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    <identificador>DOUE-L-2007-82080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>751/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/304/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20071123</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="2339" orden="">Delitos</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3857" orden="">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2006-5508" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Convenio de 26 de mayo de 1997</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de 2005,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 26 de mayo de 1997 se firmó en Bruselas el Convenio relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Convenio contra la corrupción de los funcionarios»), que entró en vigor el 28 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tras su adhesión a la Unión Europea, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han depositado sus instrumentos de adhesión al Convenio contra la corrupción de los funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, y entre los que figura el Convenio contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a esos convenios y protocolos.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Convenio contra la corrupción de los funcionarios entrará en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios en lenguas búlgara y rumana (3) serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 195 de 25.6.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las versiones búlgara y rumana del Convenio se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. PEREIRA</p>
  </texto>
</documento>
