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<documento fecha_actualizacion="20241021203628">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82334</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>838/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de Polonia [notificada con el número C(2007) 6597].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/330/L00051-00059.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6119" orden="">Polonia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81119" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la DECISION 2006/415, de 14 de junio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece determinadas medidas de protección que deberán aplicarse para impedir la propagación de esa enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B, en caso de brote presunto o confirmado de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en Polonia, la Decisión 2006/415/CE fue modificada en último lugar por la Decisión 2007/816/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de que se han producido nuevos brotes de la enfermedad en Polonia, debe modificarse la delimitación de la zona objeto de restricción y la duración de las medidas para tomar en consideración la situación epidemiológica.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión deben reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado conforme al texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Correción de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/816/CE (DO L 326 de 12.12.2007, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El siguiente texto sustituye la entrada correspondiente a Polonia de la Parte A:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 56</p>
    <p class="parrafo">2. El siguiente texto sustituye la entrada correspondiente a Polonia de la Parte B:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 57 A 59</p>
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</documento>
