<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203745">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/039/L00014-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6264" orden="">Salud</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82775" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apdo. 1 del art. 14 y MODIFICA el apdo. 6 del art. 28 del Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece una serie de normas para la utilización de declaraciones en el etiquetado, la presentación y la publicidad de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se prohíben las declaraciones de propiedades saludables a no ser que se ajusten a los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1924/2006 y estén incluidas en las listas comunitarias de declaraciones de propiedades saludables autorizadas. Estas listas de declaraciones de propiedades saludables aún han de adaptarse con arreglo a procedimientos que se especifican en dicho Reglamento. Por consiguiente, no estaban en vigor el 1 de julio de 2007, fecha de aplicación de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por ese motivo, el Reglamento (CE) nº 1924/2006 establece medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.</p>
    <p class="parrafo">(4) En cuanto a las declaraciones de propiedades saludables de reducción del riesgo de enfermedad, no se precisaban medidas transitorias. Debido a la prohibición de declaraciones relativas a la prevención, el tratamiento y la curación de una enfermedad que se contempla en la Directiva 2000/ 13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (4), así como a la introducción de una nueva categoría de declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad en el Reglamento (CE) nº 1924/2006, los productos que lleven tales declaraciones no deben haber estado presentes en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(5) La categoría de declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños se introdujo en una fase muy tardía del procedimiento de adopción del Reglamento (CE) nº 1924/ 2006, sin que se establecieran medidas transitorias. Sin embargo, en el mercado comunitario ya están presentes productos que llevan estas declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">(6) A fin de evitar perturbaciones del mercado, conviene, por tanto, someter las declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños a las mismas medidas transitorias que las demás declaraciones de propiedades saludables.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1924/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1924/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/13/CE, podrán efectuarse las siguientes declaraciones cuando se hayan autorizado de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 15, 16, 17 y 19 del presente Reglamento para su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas de ese tipo, junto con todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones:</p>
    <p class="parrafo">a) declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad; b) declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños.».</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 26 de septiembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9; versión corregida en el DO L 12 de 18.1.2007, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/68/CE de la Comisión (DO L 310 de 28.11.2007, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 28, apartado 6, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las declaraciones de propiedades saludables distintas de las mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra a), y en el artículo 14, apartado 1, letra a), que se hayan utilizado de conformidad con las disposiciones nacionales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán sujetas a lo siguiente:».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 15 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LENARČIČ</p>
  </texto>
</documento>
