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<documento fecha_actualizacion="20250213112601">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20080311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>26/2008</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2008/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20080321</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20160703</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/26/spa</url_eli>
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      <materia codigo="521" orden="">Bolsas de Valores</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="2495" orden="">Deuda Pública</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 596/2014, de 16 de abril DOUE-L-2014-81277.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80582" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 6, 8, 16 y 17 de la Directiva 2003/6, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 1999/468, de 28 de junio</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que determinadas medidas deben aprobarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (6) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de la Directiva 2003/6/CE, con objeto de tener en cuenta los nuevos avances de los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. Estas medidas tienen por objeto adaptar las definiciones; elaborar o completar las disposiciones de dicha Directiva mediante las modalidades técnicas que permitan la publicación de información privilegiada y de listas de personas con acceso a información privilegiada, y la notificación a las autoridades competentes sobre operaciones y actividades sospechosas del personal directivo; y presentar de manera imparcial los trabajos de investigación. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2003/6/CE, completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Directiva 2003/6/CE establece una limitación temporal para las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En su declaración relativa a la Decisión 2006/512/CE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión afirmaron que dicha Decisión proporciona una solución horizontal y satisfactoria al deseo del Parlamento Europeo de controlar la aplicación de los instrumentos adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión y que, en consecuencia, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión sin límite de tiempo. El Parlamento Europeo y el Consejo declararon asimismo que garantizarían la adopción a la mayor brevedad posible de las propuestas para derogar las disposiciones contenidas en los instrumentos que prevén una fecha límite para la delegación de competencias de ejecución a la Comisión. Tras la introducción del procedimiento de reglamentación con control, debe suprimirse la disposición que establece dicha limitación temporal en la Directiva 2003/6/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión debe evaluar periódicamente el funcionamiento de las disposiciones relativas a las competencias de ejecución que le han sido atribuidas, con el fin de posibilitar que el Parlamento Europeo y el Consejo determinen si la amplitud de estas competencias y los requisitos procedimentales impuestos a la Comisión son adecuados y garantizan tanto la eficiencia como la responsabilidad democrática.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/6/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 39 de 23.2.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 2003/6/CE mediante la presente Directiva son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2003/6/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. “prácticas de mercado aceptadas”: prácticas que pueden esperarse razonablemente en uno o más mercados financieros y que están aceptadas por la autoridad competente de conformidad con las directrices adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo segundo se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) se suprime la expresión «de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17.»;</p>
    <p class="parrafo">ii) se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 6, el apartado 10 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se suprime la expresión «de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17.»; b) se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 8 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se suprime la expresión «adoptado de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2 bis.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 16, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 17, la Comisión adoptará medidas de ejecución sobre los procedimientos de trabajo para el intercambio de información y las inspecciones transfronterizas según se menciona en el presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 17 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se inserta el apartado 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»; b) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a continuación cada tres años como mínimo, la Comisión revisará las disposiciones relativas a sus competencias de ejecución y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dichas competencias.</p>
    <p class="parrafo">El informe examinará, en particular, la necesidad de que la Comisión proponga modificaciones destinadas a garantizar una delimitación pertinente de las competencias de ejecución que le han sido atribuidas. La conclusión relativa a la necesidad o no de introducir una modificación se acompañará de una exposición de motivos detallada. En caso necesario, el informe se acompañará de una propuesta legislativa destinada a modificar las disposiciones relativas a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">20.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/43 Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LENARCIC;</p>
  </texto>
</documento>
