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<documento fecha_actualizacion="20250213115601">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20080311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/2008</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2008/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/081/L00067-00068.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080321</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/35/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4890" orden="">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="6264" orden="">Salud</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2011/65, de 8 de junio; DOUE-L-2011-81307</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80195" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 7 de la Directiva 2002/95, de 27 de enero de 2003</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 1999/468, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adapte los anexos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2002/95/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 2002/95/CE mediante la presente Directiva son adaptaciones de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2002/95/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Se adoptará toda modificación necesaria para adaptar el anexo al progreso científico y técnico con los fines siguientes:»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las medidas contempladas en el párrafo primero, letras a), b) y c), destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/692/CE de la Comisión (DO L 283 de 14.10.2006, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de Comité</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (*).</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicaciónel artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LENARCIC;</p>
  </texto>
</documento>
