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    <identificador>DOUE-L-2008-80544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 275/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080330</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título II del anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El título II D de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), establece la aplicación de un derecho único del 3,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los pequeños envíos dirigidos a particulares o en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial y que el valor global de esas mercancías no exceda, por envío o por viajero, de 350 EUR.</p>
    <p class="parrafo">(2) El derecho único de 3,5 % ad valorem y el límite de 350 EUR fueron fijados por el Reglamento (CE) no 866/97 del Consejo, de 12 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 por lo que respecta a las disposiciones preliminares de la nomenclatura arancelaria y estadística (2). Estas disposiciones no se han vuelto a modificar desde entonces.</p>
    <p class="parrafo">(3) Desde 1997 los derechos de aduanas aplicables a las mercancías importadas normalmente por los viajeros en sus equipajes personales o remitidas a particulares en pequeños envíos se han reducido en un 20 % aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, procede reducir el derecho único en un punto porcentual, hasta el 2,5 %. Este tipo solo debe aplicarse a las mercancías importadas que no estén exentas del pago de derechos con arreglo al arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dada la evolución de la inflación dentro y fuera de la Comunidad en relación con los productos que se importan normalmente en los casos mencionados y visto el creciente número de viajeros y de envíos privados, procede situar el límite en 700 EUR para facilitar el despacho aduanero en estas situaciones.</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe, por tanto, modificarse el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I, primera parte, título II, del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto D.1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Se aplicará un derecho único del 2,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los envíos dirigidos de particular a particular, o contenidas en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.</p>
    <p class="parrafo">Este derecho de aduana único del 2,5 % será aplicable siempre que el valor intrínseco de las mercancías sujetas a derechos de importación no exceda, por envío o por viajero, de 700 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Estarán excluidas de la aplicación del derecho de aduana único las mercancías cuyo tipo de derechos sea “exención” en el cuadro de derechos y las mercancías del capítulo 24 que estén contenidas en un envío o en los equipajes personales de los viajeros en cantidades que excedan los límites fijados en el artículo 31 o de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 105 de 23.4.1983, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.».</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 124 de 16.5.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto D.3 se sustituye «los artículos 29 a 31 y 45 a 49 del Reglamento (CEE) no 918/83» por «los artículos 29 a 31 y 45 del Reglamento (CEE) no 918/83».</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto D.4 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR».</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto D.5 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. JARC</p>
  </texto>
</documento>
