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<documento fecha_actualizacion="20241021203911">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20151208</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="611" orden="">Capacitación profesional</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="872" orden="">Climatización</materia>
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      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81104" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 5.5 del Reglamento 842/2006, de 17 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2015/2065, de 17 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El modelo de notificación debe contener la información esencial necesaria para la autenticación de un certificado que cumpla los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión adoptó los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente. En particular, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (2); el Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (3); el Reglamento (CE) no 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar ciertos gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión (4); el Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar de los equipos los disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero (5); así como el Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (6).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006:</p>
    <p class="parrafo">1) para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">2) para los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">3) para los equipos de conmutación de alta tensión, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento;</p>
    <p class="cita_con_pleca">________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(3) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(5) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(6) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(7) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">4) para los equipos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento; 5) para los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Stavros DIMAS</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 30 A 34</p>
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</documento>
