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<documento fecha_actualizacion="20241021203954">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80819</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>404/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 404/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica, en lo relativo a la autorización del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre, y al uso del etileno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080514</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="5589" orden="">Plagas</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5725" orden="">Producción ecológica</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; DOUE-L-2007-81282</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2092/91, algunos Estados miembros han enviado información a los demás Estados miembros y a la Comisión con el fin de incluir determinados productos en el anexo II de ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión encargó a un grupo ad hoc de expertos que emitiera recomendaciones acerca de la autorización del uso del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre en la agricultura ecológica, así como de la ampliación del uso del etileno para el desverdizado de cítricos y para inhibir la brotación de patatas y cebollas, dentro del respeto de los principios que rigen la agricultura ecológica.</p>
    <p class="parrafo">(3) El grupo de expertos elaboró un informe para los servicios de la Comisión, de fecha 22 y 23 de enero de 2008 (2), que recomendaba la autorización, bajo determinadas condiciones, del uso del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre en la agricultura ecológica y, asimismo bajo ciertas condiciones, la ampliación del uso del etileno para el desverdizado de cítricos y para inhibir la brotación de patatas y cebollas. Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe del grupo de expertos y determinados factores que se presentan a continuación, la Comisión considera que deben permitirse determinados productos en la agricultura ecológica y ampliarse el uso del etileno.</p>
    <p class="parrafo">(4) El espinosad es un nuevo insecticida de origen microbiano considerado fundamental para el control de determinadas plagas de gran importancia y que contribuye a la sostenibilidad del sistema productivo en la eventualidad de otros casos de plaga. Ahora bien, su uso debe minimizar los riesgos contra organismos a los que no va dirigido.</p>
    <p class="parrafo">(5) En relación con la inclusión del espinosad hay que aclarar que, en general, en la agricultura ecológica se permiten los microorganismos para el control de plagas y enfermedades, mientras que los productos producidos por los microorganismos han de ser incluidos individualmente.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se considera que el bicarbonato potásico es imprescindible para luchar contra distintas enfermedades producidas por hongos en una serie de cultivos, y puede contribuir a la reducción del uso del cobre y del azufre en algunos preparados de lucha contra las plagas.</p>
    <p class="parrafo">(7) El octanoato de cobre constituye una nueva formulación de cobre que puede utilizarse para las mismas aplicaciones que otros compuestos de cobre ya incluidos en la parte B del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91. Cuando se emplea el octanoato de cobre, la cantidad total de cobre consumido en una campaña dada es inferior.</p>
    <p class="parrafo">(8) El etileno se halla ya incluido en la parte B del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 como sustancia de uso tradicional en la agricultura ecológica. Ha parecido procedente completar las condiciones de utilización de esta sustancia con dos aplicaciones suplementarias consideradas esenciales: el desverdizado de cítricos, cuando este tratamiento forme parte de una estrategia destinada a impedir que la mosca dañe la fruta, y para inhibir la brotación de patatas y cebollas almacenadas.</p>
    <p class="parrafo">(9) El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 123/2008 de la Comisión (DO L 38 de 13.2.2008, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Informe del grupo ad hoc de expertos sobre pesticidas en la producción de alimentos ecológicos, 22-23 de enero de 2008, http://ec.europa.eu/agriculture/qual/organic/publi/pesticides_en.pdf</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En la parte B, «Plaguicidas», el punto 1, «Productos fitosanitarios», queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Cuadro II «Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas» se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«II. Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas y enfermedades</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
    <p class="parrafo">II bis Sustancias producidas por microorganismos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
    <p class="parrafo">(2) El Cuadro IV «Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en la agricultura ecológica» queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El epígrafe relativo al cobre, en la columna titulada «Denominación», se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico, óxido cuproso u octanoato de cobre»</p>
    <p class="parrafo">b) El epígrafe correspondiente al etileno se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
    <p class="parrafo">(3) En el Cuadro V, «Otras sustancias», se añade el siguiente epígrafe:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
  </texto>
</documento>
