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    <identificador>DOUE-L-2008-81035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 510/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo para la campaña de comercialización 2008/09.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080613</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="2259" orden="">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82055" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo VI del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80372" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 320/2006, de 20 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 1, en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, de isoglucosa y de jarabe de inulina. Para la campaña de comercialización 2008/09 deben adaptarse dichas cuotas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las adaptaciones son consecuencia de la asignación de cuotas de isoglucosa adicionales y suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las posibles cuotas suplementarias de isoglucosa que puedan asignarse en una fecha posterior para la campaña de comercialización 2008/09 a petición de empresas autorizadas en Italia, Lituania y Suecia se tendrán en cuenta en la próxima adaptación de las cuotas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007, que se efectuará antes de que concluya febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las adaptaciones son asimismo resultado de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (2), que fija una ayuda a la reestructuración para las empresas que renuncien a sus cuotas, y de la aplicación del artículo 4 bis, apartado 4, de dicho Reglamento, que establece una reducción definitiva de las cuotas asignadas a las empresas en caso de que los productores presenten solicitudes de ayuda a la reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, es necesario tener en cuenta las cuotas a las que se ha renunciado o se han reducido como resultado de las solicitudes de los productores para la campaña de comercialización 2008/09 al amparo del régimen de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">(5) El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2008 (DO L 121 de 7.5.2008, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">CUOTAS NACIONALES Y REGIONALES</p>
    <p class="parrafo">a partir de la campaña de comercialización 2008/09 (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">(Tabla omitida)</p>
  </texto>
</documento>
