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<documento fecha_actualizacion="20241021204058">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>425/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2008) 1585].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7196" orden="">Zoonosis</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81066" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 2004/450, de 29 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80729" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2008/341, de 25 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2015-82572" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2015/2444, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2012-81019" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>art. 1 bis y SE MODIFICA los anexos I y IV, por Decisión 2012/282, de 22 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis. De conformidad con esa Decisión, procede introducir una acción financiera de la Comunidad para reembolsar los gastos de los Estados miembros en programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y zoonosis indicadas en el anexo de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 90/424/CEE establece que cada año, antes del 30 de abril, los Estados miembros deben presentar a la Comisión los programas anuales o plurianuales que piensan iniciar en el siguiente año y para los cuales solicitan una participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 90/424/ CEE, modificada por la Decisión 2006/965/CE, los programas sobre la leucosis bovina enzoótica y la enfermedad de Aujeszky pueden financiarse hasta el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales (2), establece que los Estados miembros que desean una participación financiera de la Comunidad en programas de erradicación, seguimiento y control de ciertas enfermedades animales deben presentar solicitudes que contengan determinada información establecida en dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis (3), establece criterios que deben cumplir los programas nacionales para que la Comisión los apruebe con cargo a la acción financiera de la Comunidad prevista en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Tras la adopción de la Decisión 2008/341/CE, y para mejorar el proceso de presentación, aprobación y evaluación del progreso en la ejecución de los programas, los requisitos estándar para las solicitudes por parte de los Estados miembros de financiación comunitaria para sus programas nacionales deben actualizarse y adaptarse a dichos criterios. Por motivos de claridad, procede derogar la Decisión 2004/450/CE y sustituirla por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 155 de 30.4.2004, p. 95; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 71. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/268/CE (DO L 115 de 3.5.2007, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Comunidad para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE presentarán solicitudes que contendrán, como mínimo, la información establecida en:</p>
    <p class="parrafo">a) el anexo I de la presente Decisión por lo que se refiere a:</p>
    <p class="parrafo">— tuberculosis bovina,</p>
    <p class="parrafo">— brucelosis bovina,</p>
    <p class="parrafo">— brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), — fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo,</p>
    <p class="parrafo">— peste porcina africana,</p>
    <p class="parrafo">— enfermedad vesicular porcina,</p>
    <p class="parrafo">— peste porcina clásica,</p>
    <p class="parrafo">— carbunco,</p>
    <p class="parrafo">— perineumonía contagiosa bovina,</p>
    <p class="parrafo">— rabia,</p>
    <p class="parrafo">— equinococosis,</p>
    <p class="parrafo">— triquinosis,</p>
    <p class="parrafo">— infección por Escherichia coli verotoxigénica, — leucosis bovina enzoótica y enfermedad de Aujeszky; b) el anexo II de la presente Decisión por lo que se refiere a la salmonelosis (salmonela zoonótica);</p>
    <p class="parrafo">c) el anexo III de la presente Decisión por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): encefalopatía espongiforme bovina (EEB), tembladera y defecación crónica;</p>
    <p class="parrafo">d) el anexo IV de la presente Decisión por lo que se refiere a la gripe aviar de aves de corral y aves salvajes; e) el anexo V de la presente Decisión por lo que se refiere a:</p>
    <p class="parrafo">— necrosis hematopoyética infecciosa,</p>
    <p class="parrafo">— anemia infecciosa del salmón,</p>
    <p class="parrafo">— viremia primaveral de la carpa (VPC),</p>
    <p class="parrafo">— septicemia hemorrágica vírica (SHV),</p>
    <p class="parrafo">— herpesvirosis de la carpa Koi,</p>
    <p class="parrafo">— infección por Bonamia ostreae,</p>
    <p class="parrafo">— infección por Marteilia refringens,</p>
    <p class="parrafo">— enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2004/450/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS DE LAS PÁGINAS 3 A 45</p>
  </texto>
</documento>
