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    <identificador>DOUE-L-2008-81635</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4733" orden="">Kazajstan</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la DECISION 2007/36, de 22 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">CORRECCIÓN DE ERRORES</p>
    <p class="parrafo">Corrección de errores del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán por otra, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación al comercio bilateral de textiles a la vista de la expiración del Acuerdo bilateral sobre textiles (Diario Oficial de la Unión Europea L 17 de 24 de enero de 2007) En la página 16, en el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la firma.», debe decir: «Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios al respecto.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 16, en el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.», debe decir: «Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, kazaka y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».</p>
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