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<documento fecha_actualizacion="20241021204238">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080813</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/928/CE sobre la armonización de la banda de frecuencias de 169,4 a 169,8125 MHz en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 4311].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2008/220/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3089" orden="">Dominio Público Radioeléctrico</materia>
      <materia codigo="3254" orden="">Equipos de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82609" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la DECISION 2005/928, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2005/928/CE de la Comisión (2) armoniza la banda de frecuencias de 169,4-169,8125 MHz en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) El plan de frecuencias contenido en el anexo de la Decisión 2005/928/CE describe el raster de canal a que deben ajustarse las diferentes aplicaciones que operen en las condiciones establecidas en dicha Decisión. El objetivo de este raster de canal es hacer posible la compatibilidad y facilitar la coexistencia de las aplicaciones permitidas en estas bandas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El plan de frecuencias impone un raster de canal de 12,5 kHz en la banda de 169,4000-169,4750 MHz y de 50 kHz en la banda de 169,4875-169,5875 MHz.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con posterioridad a la adopción de la Decisión 2005/928/CE, nuevos estudios de los parámetros técnicos definidos en ella pusieron de relieve que los valores de los raster de canal en las bandas de 169,4000169,4750 MHz y 169,4875-169,5875 MHz se consideran injustificadamente restrictivos, a la vista de los progresos de la tecnología. La autorización de varias opciones al respecto concederá a los usuarios una mayor flexibilidad a la hora de elegir el ancho de banda óptimo hasta un máximo de 50 kHz de conformidad con los requisitos de calidad de cada aplicación concreta.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) ha confirmado que puede y debe autorizarse un incremento de las opciones relativas al raster de canal en estas bandas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Decisión 2005/928/CE. En virtud de esta modificación, serán posibles canales de hasta 50 kHz en las bandas de 169,4000-169,4750 MHz y 169,4875-169,5875 MHz.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2005/928/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la cuarta fila del plan de frecuencias que figura en el anexo, la cifra «12,5» del raster (en kHz) de los canales 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y 3b se sustituye por «hasta 50 kHz».</p>
    <p class="parrafo">2) En la cuarta fila del plan de frecuencias que figura en el anexo, la cifra «50» del raster (en kHz) de los canales 4b+5+6a y 6b+7+8a se sustituye por «hasta 50 kHz».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 se aplicará a partir del 31 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Viviane REDING</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 344 de 27.12.2005, p. 47.</p>
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</documento>
