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<documento fecha_actualizacion="20241021204410">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1064/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1064/2008 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 957/2008, por el que se establece, para el período contingentario 2008/09, una excepción al Reglamento (CE) nº 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/288/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20081031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6164" orden="">Brasil</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 2008.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81910" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 957/2008, de 29 de septiembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 957/2008 de la Comisión (3) establece que el período de presentación de solicitudes de certificados para los productos originarios de Brasil respecto al tercer subperíodo contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, se aplaza a los siete primeros días del mes de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) Habida cuenta de que persiste la incertidumbre asociada a las condiciones de expedición de los certificados de origen para los productos originarios de Brasil y que es indispensable que los agentes económicos dispongan de un período suplementario para aclarar la situación con respecto a estas condiciones, conviene, en esta fase, retrasar otro mes el período de presentación de las solicitudes para dicho subperíodo contingentario en lo que respecta a las importaciones desde dicho país.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 957/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de que el período de presentación de solicitudes para el próximo subperíodo debía comenzar el 1 de noviembre de 2008, es indispensable que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CE) no 957/2008 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007, para el subperíodo contingentario que comienza el 1 de enero de 2009, las solicitudes de certificados para los productos de los grupos 1, 4 y 7 solo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes de diciembre de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 138 de 30.5.2007, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 260 de 30.9.2008, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
