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<documento fecha_actualizacion="20241021204455">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1181/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1181/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/319/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20200619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6164" orden="">Brasil</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3887" orden="">Garantías</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
      <materia codigo="6037" orden="">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; DOUE-L-2020-80900</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80924" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 616/2007, de 4 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) dispone que, en el momento de presentación de una solicitud de certificado, debe constituirse una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Teniendo en cuenta las nuevas condiciones aplicables a las importaciones de productos originarios de Brasil, conviene fijar el importe de la garantía relativa al certificado en un nivel apropiado que garantice una gestión adecuada de los contingentes arancelarios y que permita un acceso satisfactorio de los operadores a dichos contingentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta la disminución de la garantía y a fin de garantizar también una gestión adecuada, es preciso aumentar la cantidad máxima que cada operador tiene derecho a solicitar en el caso de los contingentes del grupo 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 616/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de que el período de presentación de solicitudes para el próximo subperíodo comienza el 1 de diciembre de 2008, es indispensable que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 616/2007 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Las solicitudes de certificado tendrán por objeto, como mínimo, 100 toneladas y, como máximo, el 10 % de la cantidad disponible para el contingente de que se trate durante el período o subperíodo en cuestión. No obstante, tratándose de los grupos 2 y 3, las solicitudes de certificado tendrán por objeto, como máximo, el 5 % de la cantidad disponible para el contingente de que se trate durante el subperíodo en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Tratándose de los grupos 3, 6, y 8, la cantidad mínima de las solicitudes de certificado se reducirá a 10 toneladas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 616/2007 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado, se constituirá una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, para las solicitudes relativas a los grupos 1, 4 y 7, el importe de la garantía se fija en 10 EUR por cada 100 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 138 de 30.5.2007, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 142 de 5.6.2007, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
