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<documento fecha_actualizacion="20241021204459">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1190/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/322/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20081203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de mayo de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-Z-2008-70007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2008</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-Z-2010-70008" orden="">
          <palabra codigo="220">SE ANULA</palabra>
          <texto>lo indicado, por Sentencia de 30 de septiembre de 2008</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 3 de septiembre de 2008 (2), el Tribunal de Justicia resolvió anular el Reglamento (CE) no 881/2002 en lo que respecta a Yassin Abdullah Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation. Al mismo tiempo, el Tribunal dispuso que se mantuvieran los efectos del Reglamento (CE) no 881/2002, en lo tocante al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation, durante un período no superior a tres meses a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Este plazo se otorgó para permitir la posibilidad de remediar las infracciones detectadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión ha comunicado al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation los resúmenes narrativos de los motivos alegados por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes establecido por la ONU, y les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones respecto a dichas alegaciones a fin de dar a conocer su opinión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha recibido comentarios del Sr. Kadi y de la Al Barakaat Internacional Foundation y los ha examinado.</p>
    <p class="parrafo">(5) La lista elaborada por el citado Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes, en la que figuran las personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros, incluye al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation.</p>
    <p class="parrafo">(6) Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos del Sr. Kadi en una carta con fecha del 10 de noviembre de 2008, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión del Sr. Kadi en la lista está justificada debido a su asociación con la red AlQaida.</p>
    <p class="parrafo">(7) Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos de la Al Barakaat Internacional Foundation en una carta con fecha del 9 de noviembre de 2008, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión de la Al Barakaat Internacional Foundation en la lista está justificada debido a su asociación con la red Al-Qaida.</p>
    <p class="parrafo">(8) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Sr. Kadi y la Al Barakaat Internacional Foundation deberán añadirse al anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(9) El presente Reglamento debe surtir efectos a partir del 30 de mayo de 2002 habida cuenta del carácter preventivo y de los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) no 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han estado confiando en la legalidad del Reglamento anulado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2008. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sentencia en los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat Internacional Foundation contra Consejo (Rec. 2008, p. I-…) (pendiente de publicación).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Benita FERRERO-WALDNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Barakaat Internacional Foundation. Dirección: a) Box 4036, Spånga, Estocolmo, Suecia; b) Rinkebytorget 1, 04, Spånga, Suecia.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:</p>
    <p class="parrafo">«Yasin Abdullah Ezzedine Qadi [alias: a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah; b) Kahdi, Yasin; c) Yasin Al-Qadi]. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 751550; b) E 976177 (expedido el 6.3.2004, expira el 11.1.2009). Información adicional: Jeddah, Arabia Saudí.».</p>
  </texto>
</documento>
