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    <identificador>DOUE-L-2008-82458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>922/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2008/922/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6134" orden="">Zimbabwe</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 8 de diciembre de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la POSICION COMUN 2004/161, de 19 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo (1) y, en particular, su artículo 6, en conjunción con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Posición Común 2004/161/PESC, el Consejo adoptó medidas para, entre otras cosas, evitar que entren o transiten por el territorio de los Estados miembros y para congelar los fondos y recursos económicos pertenecientes a los miembros del Gobierno de Zimbabue y a toda persona física o jurídica, entidad u organismo a ellos asociado, así como a otras personas físicas o jurídicas cuyas actividades socaven gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue. La lista de dichas personas figura en el anexo a la mencionada Posición Común.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de los actos de violencia organizados y cometidos por las autoridades de Zimbabue con motivo de la campaña para las elecciones presidenciales en 2008, el Consejo ha decidido añadir a algunas personas y entidades a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC mediante la adopción el 22 de julio de 2008 de la Decisión 2008/605/PESC (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Consejo ha decidido asimismo reforzar las medidas restrictivas relativas a la prohibición de entrada y tránsito por el territorio de los Estados miembros de las personas físicas enumeradas en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC mediante la adopción el 31 de julio de 2008 de la Posición Común 2008/632/PESC (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debido a los actos de violencia organizados y cometidos por las autoridades de Zimbabue y al bloqueo persistente en cuanto a la aplicación del acuerdo político firmado el 15 de septiembre de 2008, conviene añadir a determinadas personas a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por el contrario, no existen ya motivos para mantener a una persona en la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es necesario revisar el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Las personas que figuran en el anexo I de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.</p>
    <p class="parrafo">2. La persona que figura en el anexo II de la presente Decisión se retira de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 23.7.2008, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 205 de 1.8.2008, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. KOUCHNER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">173. Newton Kachepa</p>
    <p class="parrafo">Diputado electo por Mudzi Norte. Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">174. Comandante Kairo (alias«Cairo») Mhandu</p>
    <p class="parrafo">Ejército Nacional de Zimbabue. Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">175. General de Brigada Sibusio Bussie Moyo</p>
    <p class="parrafo">Ejército Nacional de Zimbabue. Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">176. General de Brigada Richard Ruwodo</p>
    <p class="parrafo">El 12 de agosto fue ascendido al empleo de General de División (retirado). Fue Subsecretario Permanente en funciones del Ministerio de Defensa. Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">177. Misheck Nyawani</p>
    <p class="parrafo">Superintendente (retirado). Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">178. Columbus Mudonhi</p>
    <p class="parrafo">Inspector Adjunto de la Policía Republicana de Zimbabue. Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">179. Isaac Mumba Superintendente.</p>
    <p class="parrafo">Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">180. Martin Kwainona Comisario Adjunto. Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">181. Paul Mudzvova Sargento. Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones.</p>
    <p class="parrafo">182. Martin Dinha Gobernador Provincial de Mashonaland Central.</p>
    <p class="parrafo">183. Faber Chidarikire Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Persona a que se refiere el artículo 1, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">45. Makoni, Simbarashe</p>
    <p class="parrafo">Vicesecretario General del Politburó de ZANU (PF), para Asuntos Económicos (antiguo Ministro de Finanzas), fecha de nacimiento: 22.3.1950.</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Politburó y como tal, en estrecha relación con el Gobierno y su política.</p>
  </texto>
</documento>
