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<documento fecha_actualizacion="20241021204557">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1346/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1346/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 950/2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
    <pagina_final>80</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/348/L00079-00080.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20081227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1293" orden="">Australia</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6088" orden="">Cuba</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81301" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 24 y 25 del Reglamento 950/2006, de 28 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 148, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (2), aprobado mediante la Decisión 2008/870/CE del Consejo (3), la Comunidad se ha comprometido a añadir una asignación de 20 000 toneladas, en la campaña de comercialización 2008/09, al contingente arancelario de azúcar de caña en bruto para refinar de Cuba, con un derecho de 98 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">(2) Resulta oportuno que este contingente se abra y gestione de conformidad con el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión (4) como «azúcar concesiones CXL».</p>
    <p class="parrafo">(3) Para evitar que se especule con los certificados de importación de los contingentes de importación asignados a un país, es preciso disponer que solo los agentes económicos que puedan presentar un certificado de exportación expedido por una autoridad competente del país exportador puedan presentar solicitudes de certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe, pues, modificarse convenientemente el Reglamento (CE) no 950/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 950/2006 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 24, se sustituyen los apartados 1 y 2 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En la campaña de comercialización 2008/09, se abrirán contingentes arancelarios de caña de azúcar para refinar del código NC 1701 11 10 por un total de 126 925 toneladas, en calidad de concesiones CXL, sujetas a un derecho de 98 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 se repartirán entre los países de origen de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— Cuba: 78 969 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">— Brasil: 34 054 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">— Australia: 9 925 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">— Otros terceros países: 3 977 toneladas.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 25, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las solicitudes de certificados de importación que se refieran a Cuba, Brasil o Australia irán acompañadas del original del certificado de exportación expedido por las autoridades competentes del país exportador con arreglo al modelo reproducido en el anexo II, para una cantidad igual a la que figure en la solicitud de certificado.».</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 308 de 19.11.2008, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 308 de 19.11.2008, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
