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<documento fecha_actualizacion="20241021204703">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 130/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2009, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2009/044/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
      <materia codigo="7191" orden="">Zonas marítimas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2009.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81661" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 29.2 del Reglamento 1098/2007, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1322/2008, de 28 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los informes presentados por Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 322/2008 del Consejo (2) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2009 en el Mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2009 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para garantizar que se tuvieran en cuenta las informaciones más recientes facilitadas por los Estados miembros y permitir que el dictamen científico se fundamentara en las informaciones más exactas, no fue posible cumplir el plazo previsto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007 para alcanzar una conclusión definitiva sobre la necesidad de excluir o no las subdivisiones en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CE) no 322/2008 se aplica desde el 1 de enero de 2009. Para garantizar la coherencia con dicho Reglamento, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo desde esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 23.12.2008, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
