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    <identificador>DOUE-L-2009-80503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada Reglamento 2702/98, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82248" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada Reglamento 2701/98, de 17 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 2015/1042, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80862" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 439/2014, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81134" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 519/2013, de 21 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letras a), c), d) y e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 (2) se estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Comunidad. Por motivos de claridad y racionalización, se ha refundido dicho Reglamento y se han modificado sustancialmente algunas de sus disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de tener en cuenta los cambios introducidos, deben modificarse los Reglamentos de la Comisión (CE) no 2700/ 98, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (3), y (CE) no 2702/98, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas (4). En aras de la claridad, deben ser sustituidos por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Al objeto de obtener datos comparables y armonizados entre los Estados miembros, es necesario definir las características de las estadísticas estructurales de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Asimismo, al objeto de obtener datos comparables y armonizados entre los Estados miembros, reducir el riesgo de error en la transmisión de los datos y aumentar la velocidad a la que pueden procesarse los datos recogidos y ponerse a disposición de los usuarios, es necesario establecer el formato técnico y el procedimiento de transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas que figuran en los anexos I a IX del Reglamento (CE) no 295/2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) Además, es necesario determinar los requisitos en materia de doble declaración de las estadísticas estructurales de las empresas con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y las estadísticas necesarias con arreglo a la NACE Rev. 2 para el año de referencia 2008.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el artículo 10 del Reglamento (CE) no 295/2008 se establece que, durante los períodos transitorios, podrán aceptarse excepciones a las disposiciones de los anexos de ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) A fin de implementar los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los ya existentes de manera que, al finalizar el período transitorio, se cumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 295/2008, algunos Estados miembros han solicitado excepciones a determinadas disposiciones de los anexos I, II, III, VIII y IX de dicho Reglamento para los períodos transitorios.</p>
    <p class="parrafo">(8) Parece justificado conceder dichas excepciones, ya que las solicitudes de los Estados miembros se basan en una necesidad legítima de seguir adaptando sus sistemas de recogida de datos.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 97 de 9.4.2008, pp. 13-59.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 344 de 18.12.1998, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las características a las que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 295/2008 se ajustarán a las definiciones del anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Cuando en dichas definiciones se haga referencia a la contabilidad empresarial, se considerará que se hace referencia a los epígrafes establecidos en el artículo 9 (Balance), el artículo 23 (Cuenta de pérdidas y ganancias) o el artículo 43 (Memoria) de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (1), así como a los establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El formato técnico de transmisión de los datos de conformidad con el Reglamento (CE) no 295/2008 se ajustará a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades nacionales competentes (oficinas nacionales de estadística y autoridades de control de determinados organismos financieros) enviarán a la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos transmitidos con arreglo al presente Reglamento, y lo harán en formato electrónico. El formato de transmisión se ajustará a las normas de intercambio adecuadas establecidas por la Comisión (Eurostat). Los datos se transmitirán o se enviarán por medios electrónicos al punto de entrada único de datos que mantiene la Comisión (Eurostat).</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros aplicarán las normas de intercambio y las directrices facilitadas por la Comisión (Eurostat) con arreglo a los requisitos del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los requisitos de doble declaración a los que se refiere el anexo I, sección 9, punto 2, del Reglamento (CE) no 295/2008 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) no 295/ 2008 por lo que se refiere al anexo I, sección 11, el anexo II, sección 10, el anexo III, sección 9, el anexo VIII, sección 8, y el anexo IX, sección 13, de dicho Reglamento se concederán de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2700/98 y (CE) no 2702/98.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, seguirán aplicándose en lo relativo a la recogida, elaboración y transmisión de datos para los años de referencia hasta 2007 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">----------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES DE LAS CARACTERÍSTICAS</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 116</p>
    <p class="parrafo">-----------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FORMATO TÉCNICO DE TRANSMISIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS ESTRUCTURALES DE LAS EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EEN PÁGINAS 117 A 147</p>
    <p class="parrafo">------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DOBLE DECLARACIÓN EN LA NACE REV. 1.1</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 148 A 150</p>
    <p class="parrafo">-------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">EXCEPCIONES</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 151 A 169</p>
  </texto>
</documento>
