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<documento fecha_actualizacion="20250207112601">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20090505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/2009</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/116/L00018-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090601</fecha_vigencia>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/47/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="56" orden="">Actividades económicas</materia>
      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de junio de 2009, según lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82505" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (3), autoriza a los Estados miembros a aplicar uno o dos tipos reducidos, que no pueden ser inferiores al 5 % y son aplicables únicamente a una lista restringida de entregas de bienes y prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comunicación sobre los tipos del IVA distintos del tipo normal, presentada por la Comisión al Parlamento Europeo y Consejo y en 2007, concluye que la aplicación de tipos reducidos del IVA a servicios prestados localmente no afecta realmente al buen funcionamiento del mercado interior y puede tener, en determinadas condiciones, efectos positivos en términos de creación de empleo y de lucha contra la economía sumergida. Resulta, por tanto, conveniente conceder a los Estados miembros la posibilidad de aplicar tipos del IVA reducidos a los servicios de gran intensidad de mano de obra a que se refieren las disposiciones temporales aplicables hasta el término de 2010, así como a los servicios de restauración y catering.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con respecto a la entrega de bebidas, alcohólicas o no, en el marco de los servicios de restauración y catering, puede estar justificado que se dé a esas bebidas un trato distinto del contemplado en el marco de la entrega de productos alimenticios, siendo procedente que se establezca explícitamente que los Estados miembros podrán incluir o excluir la entrega de bebidas, alcohólicas o no, al aplicar un tipo reducido a los servicios de restauración y catering a que se refiere el anexo III de la Directiva 2006/112/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por otra parte es preciso modificar la Directiva 2006/112/CE para autorizar, respectivamente, la aplicación de tipos reducidos o una exención en una serie limitada de situaciones específicas por motivos sociales o sanitarios y para aportar aclaraciones y actualizar conforme al progreso técnico la referencia a los libros de su anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(5) El contenido de determinadas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a excepciones vigentes y la lista de su anexo IV quedarán abarcados en la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a un tipo reducido sobre la base de la presente Directiva. Por motivos de claridad deben suprimirse dichas disposiciones y el anexo IV de la Directiva 2006/112/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» ( 4 ), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 104 bis</p>
    <p class="parrafo">Chipre podrá aplicar uno de los dos tipos reducidos previstos en el artículo 98 al suministro de gas de petróleo licuado (GPL) en cilindros.».</p>
    <p class="cita_con_pleca">_______________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">( 1 ) Dictamen emitido el 19 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">( 2 ) Dictamen emitido el 25 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">( 3 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="cita">( 4 ) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 105 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 105</p>
    <p class="parrafo">1. Portugal podrá aplicar uno de los dos tipos reducidos establecidos en el artículo 98 a los peajes en los puentes de la zona de Lisboa.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de transacciones realizadas en las regiones autónomas de las Azores y Madeira y de importaciones directas a dichas regiones, Portugal podrá aplicar tipos inferiores a los aplicados en el territorio continental.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el capítulo 3 del título VIII.</p>
    <p class="parrafo">4) Se añade la siguiente letra al artículo 111 con efectos a partir del 1 de enero de 2011:</p>
    <p class="parrafo">«c) por Malta, a las entregas de productos alimenticios para el consumo humano y de productos farmacéuticos.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 114, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Además, los Estados miembros contemplados en el párrafo primero podrán aplicar ese mismo tipo a la ropa y el calzado infantiles y a la vivienda.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 115 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 115</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros que el 1 de enero de 1991 aplicaban un tipo reducido a la ropa y el calzado infantiles o a la vivienda podrán seguir aplicando ese tipo a la entrega de dichos bienes o a la prestación de dichos servicios.».</p>
    <p class="parrafo">7) Se suprime el artículo 116.</p>
    <p class="parrafo">8) En el artículo 117, se suprime el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">9) En el artículo 125, se suprime el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">10) Se suprime el artículo 127 con efectos a partir del 1 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">11) En el artículo 128, se suprime el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">12) En el artículo 129, se suprime el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">13) El anexo III queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">14) Se suprime el anexo IV.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">M. KALOUSEK</p>
    <p class="firma_ministro">ANEXO</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">El anexo III de la Directiva 2006/112/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o predominantemente publicitario;».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertan los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«10 bis) Renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado;</p>
    <p class="parrafo">10 ter) Servicios de limpieza de cristales y de limpieza de viviendas particulares;».</p>
    <p class="parrafo">3) Se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«12 bis) Servicios de restauración y catering, con posibilidad de excluir la entrega de bebidas (alcohólicas o no);».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«19) Pequeños servicios de reparación de bicicletas, calzado y artículos de cuero, prendas de vestir y ropa blanca (incluidos los remiendos y arreglos).</p>
    <p class="parrafo">20) Servicios de asistencia a domicilio, como la ayuda doméstica o el cuidado de niños, ancianos, enfermos o discapacitados.</p>
    <p class="parrafo">21) Peluquería.».</p>
  </texto>
</documento>
