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<documento fecha_actualizacion="20241021204841">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20090506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>396/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090522</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3788" orden="">Fondo Social Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81434" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11, apdo. 3 del Reglamento 1081/2006, de 5 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81436" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1083/2006, de 11 de julio</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo  (1) Dictamen de 25 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2)Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de mayo de 2009.,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 56 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25., dispone que las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos se establecerán a escala nacional, salvo algunas excepciones previstas para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo (FSE).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 12., establece qué gastos pueden acogerse a una subvención del FSE, tal como se define en el artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La crisis financiera justifica la introducción de nuevas simplificaciones para facilitar el acceso a las subvenciones cofinanciadas por el FSE.</p>
    <p class="parrafo">(4) En su Informe Anual de 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó que las autoridades legislativas y la Comisión se preparasen para revisar la concepción de futuros programas de gastos sopesando debidamente la posibilidad de simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de «costes reales».</p>
    <p class="parrafo">(5) Para garantizar la necesaria simplificación de la gestión, de la administración y del control de las operaciones que reciben una ayuda del FSE, especialmente cuando están vinculadas a un sistema de reembolso basado en los resultados, es preciso añadir dos formas adicionales de costes subvencionables, a saber, las cantidades globales únicas y los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios.</p>
    <p class="parrafo">(6) Para garantizar la seguridad jurídica de la subvencionabilidad de los gastos, esta simplificación debe ser aplicable a todas las ayudas del FSE. Por tanto, es necesaria una aplicación retroactiva con efectos a partir del 1 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1081/2006.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1081/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1081/2006 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) en el caso de ayudas:</p>
    <p class="parrafo">i) los costes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20 % de los costes directos de una operación,</p>
    <p class="parrafo">ii) los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, tal como los defina el Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">iii) las cantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añaden los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Las opciones contempladas en la letra b), incisos i), ii) y iii), podrán combinarse únicamente si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.</p>
    <p class="parrafo">Los costes contemplados en la letra b), incisos i), ii) y iii), se establecerán de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.</p>
    <p class="parrafo">La cantidad global mencionada en la letra b), inciso iii), no excederá de 50 000 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, será aplicable con efectos desde el 1 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 6 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KOHOUT</p>
  </texto>
</documento>
