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<documento fecha_actualizacion="20241021204918">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>451/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [notificada con el número C(2009) 4427].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/149/L00073-00073.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="204" orden="">Alimentos entre parientes</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="3198" orden="">Enjuiciamiento Civil</materia>
      <materia codigo="3599" orden="">Familia</materia>
      <materia codigo="7156" orden="">Procedimiento judicial</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6532" orden="">Sentencias</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: en el Reino Unido, el 1 de julio de 2009.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 18 de septiembre de 2010 o el 18 de junio de 2011, según lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80018" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre de 2008</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la carta del Reino Unido al Consejo y a la Comisión de 15 de enero de 2009,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (CE) n o 4/2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido notificó al Consejo y a la Comisión mediante carta de 15 de enero de 2009, recibida por la Comisión el 17 de enero de 2009, su intención de aceptar el Reglamento (CE) n o 4/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 21 de abril de 2009, la Comisión transmitió un dictamen positivo al Consejo sobre la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n o 4/2009.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 4/2009 se aplicará al Reino Unido de conformidad con el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 4/2009 entrará en vigor en el Reino Unido el 1 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2, apartado 2, el artículo 47, apartado 3, y los artículos 71, 72 y 73, del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de septiembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Las restantes disposiciones del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de junio de 2011, siempre que el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la legislación aplicable a las obligaciones de alimentos sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, el Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que dicho Protocolo sea aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jacques BARROT</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
