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    <identificador>DOUE-L-2009-81066</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
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    <titulo>Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="204" orden="">Alimentos entre parientes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82258" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3, apdo. 2 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005.</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre de 2008</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ), (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), concluido por la Decisión del Consejo 2006/325/CE ( 2 ), siempre que se adopten enmiendas al Reglamento (CE) n o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 3 ), Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de implementar o no el contenido de tales enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo ( 4 ) relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, fue adoptado el 18 de diciembre de 2008. El artículo 68 del Reglamento (CE) n o 4/2009 establece que sin perjuicio de las disposiciones transitorias del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009, el Reglamento (CE) n o 4/2009 modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 sustituyendo las disposiciones de dicho Reglamento aplicables en materia de obligaciones de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca mediante carta de 14 de enero de 2009 notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento (CE) n o 4/2009 en la medida en que dicho Reglamento modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001. Esto significa que las disposiciones del Reglamento (CE) n o 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos se aplicará a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del artículo 2 y el capítulo IX del Reglamento (CE) n o 4/2009, sin embargo, son aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa creará obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento (CE) n o 4/2009 constituye una enmienda al Acuerdo en la medida en que modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo y se considera anexo al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Con referencia al artículo 3, apartados 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación de las disposiciones previamente mencionadas del Reglamento (CE) n o 4/2009 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente conforme a la Sección 9 de la legislación danesa no 1563 de 20 de diciembre de 2006, relativa al Reglamento Bruselas I y por tanto no requiere la aprobación del Folketing. Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 4/2009 el 30 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.</p>
  </texto>
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