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<documento fecha_actualizacion="20241021204931">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>540/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 540/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1450/2004, relativo a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/160/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090713</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20121116</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="6851" orden="">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 995/2012, de 26 de octubre DOUE-L-2012-82003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la sección 1 del anexo del Reglamento 1450/2004, de 13 de agosto</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión n o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación ( 2 ), proporciona detalles de las estadísticas requeridas, sus desgloses, periodicidad, plazos y recomendaciones metodológicas para producir datos comunitarios armonizados.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario modificar y actualizar las medidas de seguimiento de las actividades de innovación para responder a la rápida evolución y el aumento de los requisitos en el ámbito medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario minimizar la carga sobre las empresas, a la par que garantizar la alta calidad de los datos recopilados para que cumplan con las necesidades de información.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La sección 1 del anexo del Reglamento (CE) n o 1450/2004 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el código 7, la entrada relativa al título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Número de empresas activas en innovación que han comunicado objetivos muy importantes de innovación».</p>
    <p class="parrafo">2) En el código 9, se añade lo siguiente a la entrada relativa a las observaciones:</p>
    <p class="parrafo">«— Optativo para el año natural 2008».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 267 de 14.8.2004, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
