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<documento fecha_actualizacion="20241021204934">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81118</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>548/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 548/2009 de la Comisión, de 24 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 760/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las autorizaciones de uso de caseína y caseinatos en la fabricación de quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090628</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="654" orden="">Caseína</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 2009.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81604" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 760/2008, de 31 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra i), en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 100 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n o 247/2006, (CE) n o 320/2006, (CE) n o 1405/2006, (CE) n o 1234/2007, (CE) n o 3/2008 y (CE) n o 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n o 1883/78, (CEE) n o 1254/89, (CEE) n o 2247/89, (CEE) n o 2055/93, (CE) n o 1868/94, (CE) n o 2596/97, (CE) n o 1182/2005 y (CE) n o 315/2007 ( 2 ), prevé la posibilidad de conceder ayudas a la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la modificación del artículo 119 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 por el Reglamento (CE) n o 72/2009, la autorización previa para la utilización de caseína y caseinatos en la fabricación de quesos ya no es necesaria salvo si la ayuda se paga en virtud del artículo 100 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y la Comisión decide que la utilización de la caseína y caseinatos en la fabricación de quesos está sujeta a dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Cuando la ayuda para la leche desnatada producida en la Comunidad transformada en caseína y caseinatos se fije con arreglo al artículo 100 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, deben cumplirse las disposiciones para la concesión de dichas autorizaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n o 760/2008 de la Comisión ( 3 ) establece las normas para las autorizaciones previas de la utilización de caseína y caseinatos que deben concederse en virtud del artículo 119 antes de su modificación por el Reglamento (CE) n o 72/2009. Atendiendo a la situación actual en la que la ayuda está fijada en cero, y a que la autorización previa ha dejado de ser obligatoria, el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 760/2008 debe modificarse para establecer en qué condiciones dichas normas son aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 760/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) La modificación propuesta debe aplicarse desde el 1 de julio de 2009, fecha en la que se aplican las modificaciones pertinentes introducidas por el Reglamento (CE) n o 72/2009.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 760/2008, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El presente Reglamento establece las normas en lo que atañe a la concesión de autorizaciones para la utilización de caseína y caseinatos en la fabricación de queso cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) se fija una ayuda en virtud del artículo 100 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, y</p>
    <p class="parrafo">b) dicha utilización se considera necesaria para la fabricación de queso, tal como se establece en el artículo 119 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dichas autorizaciones se concederán por un período de 12 meses, a petición de las empresas interesadas y previo compromiso por escrito de aceptar y cumplir las disposiciones del artículo 3 del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 205 de 1.8.2008, p. 22.</p>
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</documento>
