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    <identificador>DOUE-L-2009-81246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>611/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 611/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 1276/2008 sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090714</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3514" orden="">Explotaciones</materia>
      <materia codigo="3806" orden="">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82520" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11, apartado 5, a) del Reglamento 1276/2008, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 170, letra c), y su artículo 194, letra a), leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1276/2008 ( 2 ) y el anexo II del mismo Reglamento corresponden, respectivamente, de conformidad con la tabla de correspondencias del anexo IX de dicho Reglamento, al artículo 3, apartado 2, y al artículo 1 del Reglamento (CE) n o 3122/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se establecen los criterios para efectuar el análisis de riesgos en lo que concierne a los productos agrícolas que se benefician de una restitución ( 3 ). En particular, la letra a) del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1276/2008 corresponde al primer guión del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 3122/94. No obstante, mientras que dicho primer guión del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 3122/94 se refiere a los criterios expuestos en el párrafo segundo completo del artículo 1 de dicho Reglamento, el artículo 11, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n o 1276/2008 únicamente se refiere a los criterios expuestos en el punto 1 de su anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dado que la notificación acerca del análisis de riesgo debe abarcar todos los elementos de riesgo pertinentes, tal como ya se establece en el Reglamento (CE) n o 3122/94, debe modificarse en consecuencia la restricción al punto 1 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1276/2008 que establece el artículo 11, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1276/2008, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) las medidas adoptadas, en particular las instrucciones nacionales comunicadas a los servicios para la aplicación de un sistema de selección basado en el análisis de riesgos, de conformidad con los criterios expuestos en el anexo II;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 330 de 21.12.1994, p. 31.</p>
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