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<documento fecha_actualizacion="20241021205029">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20090713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/2009</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090819</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/58/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="">Remolques</materia>
      <materia codigo="6915" orden="">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80187" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 79/533, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81063" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2003/37, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80406" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2009-16729" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha ( 3 ), ha sido modificada en diversas ocasiones ( 4 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 79/533/CEE es una de las directivas específicas del sistema de homologación CE previsto en la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, a la que sustituyó la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos ( 5 ) y establece las prescripciones técnicas relativas al diseño y a la fabricación de los dispositivos de remolque y de marcha atrás para los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha. Dichas prescripciones técnicas persiguen la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con vistas a la aplicación, para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologación CE previsto por la Directiva 2003/37/CE. Por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 2003/37/CE relativas a los tractores agrícolas o forestales, sus remolques y su maquinaria intercambiable remolcada, así como a los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos, son aplicables a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 10 de 15.1.2008, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2007 (DO C 323 E de 18.12.2008, p. 57) y Decisión del Consejo de 22 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 145 de 13.6.1979, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Véase la parte A del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de la presente Directiva se entiende por «tractor agrícola o forestal» cualquier vehículo a motor, con ruedas u orugas, de dos ejes como mínimo, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal. Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Directiva solo se aplicará a los tractores definidos en el apartado 1, montados sobre ruedas neumáticas, que por lo menos desarrollen una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 kilómetros por hora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CE ni la expedición del documento previsto en el artículo 2, letra u), de la Directiva 2003/37/CE, ni la homologación nacional de un tipo de tractor por motivos relacionados con los dispositivos de remolque y de marcha atrás, si estos cumplen a las prescripciones de los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros no podrán expedir el documento previsto en el artículo 2, letra u), de la Directiva 2003/37/CE a un tipo de tractor si no cumple los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán denegar la homologación nacional de un tipo de tractor si no cumple los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros no podrán denegar la matriculación ni prohibir la venta, la primera puesta en circulación o el uso de los tractores por motivos relacionados con los dispositivos de remolque y de marcha atrás, si estos cumplen las prescripciones de los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones de los anexos I y II se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva 2003/37/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones principales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 79/533/CEE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo III, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de la Directiva, que figuran en la parte B del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. ERLANDSSON</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSITIVO DE REMOLQUE</p>
    <p class="parrafo">1. Número</p>
    <p class="parrafo">Todo tractor deberá estar equipado con un dispositivo especial al cual pueda fijarse un elemento de unión como por ejemplo una barra de remolque o un cable de remolque.</p>
    <p class="parrafo">2. Disposición</p>
    <p class="parrafo">El dispositivo, equipado con un perno de enganche, deberá estar situado en la parte delantera del tractor.</p>
    <p class="parrafo">3. Configuración</p>
    <p class="parrafo">El dispositivo deberá tener la forma de una mordaza de retención. La abertura en el centro del perno de enganche debe ser de 60 mm + 0,5/- 1,5 mm y la profundidad de la mordaza desde el centro del perno debe ser de 62 ± 0,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">El perno de enganche deberá tener un diámetro de 30 + 1,5 mm y estar provisto de un dispositivo que le impida salirse de su emplazamiento mientras se utilice. El bloqueo se realizará de forma que se evite la pérdida de piezas móviles.</p>
    <p class="parrafo">La tolerancia de + 1,5 mm indicada anteriormente no debe entenderse como una tolerancia de fabricación, sino como la desviación admisible de la medida nominal de pernos de diseños diferentes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MARCHA ATRÁS</p>
    <p class="parrafo">Todos los tractores deberán estar provistos de un dispositivo de marcha atrás que pueda ser accionado desde el puesto de conducción.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Parte A</p>
    <p class="parrafo">Directiva derogada con la lista de sus modificaciones sucesivas (contempladas en el artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 79/533/CEE del Consejo (DO L 145 de 13.6.1979, p. 20)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 82/890/CEE del Consejo (DO L 378 de 31.12.1982, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">Únicamente en lo relativo a las referencias hechas en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 79/533/CEE</p>
    <p class="parrafo">Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24)</p>
    <p class="parrafo">Únicamente en lo relativo a las referencias hechas en el artículo 1, primer guión, de la Directiva 79/533/CEE</p>
    <p class="parrafo">Directiva 1999/58/CE de la Comisión (DO L 148 de 15.6.1999, p. 37)</p>
    <p class="parrafo">Parte B</p>
    <p class="parrafo">Plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación (contemplados en el artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">Directiva</p>
    <p class="parrafo">Plazo de transposición</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aplicación</p>
    <p class="parrafo">79/533/CEE</p>
    <p class="parrafo">21 de noviembre de 1980</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">82/890/CEE</p>
    <p class="parrafo">21 de junio de 1984</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">97/54/CE</p>
    <p class="parrafo">22 de septiembre de 1998</p>
    <p class="parrafo">23 septiembre 1998</p>
    <p class="parrafo">1999/58/CE</p>
    <p class="parrafo">30 de junio de 2000 ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 1999/58/CE:</p>
    <p class="parrafo">«1. A partir del 1 de julio de 2000, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">— ni denegar, para un tipo de tractor, la homologación CE o la expedición del documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, o la homologación de alcance nacional, — ni prohibir la primera puesta en circulación de los tractores, si los tractores responden a los requisitos de la Directiva 79/533/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de enero de 2001, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">— no podrán seguir expidiendo el documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE para un tipo de tractor si no responde a los requisitos de la Directiva 79/533/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">— podrán denegar la homologación nacional de un tipo de tractor si no responde a los requisitos de la Directiva 79/533/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA DE CORRESPONDENCIAS</p>
    <p class="parrafo">Directiva 79/533/CEE</p>
    <p class="parrafo">Directiva 1999/58/CE</p>
    <p class="parrafo">Presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">-</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Artículos 6 y 7</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Anexo III</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
  </texto>
</documento>
