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<documento fecha_actualizacion="20241021205053">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090813</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>742/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 742/2009 de la Comisión, de 13 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1296/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios para la importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090814</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2009/210/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20200619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; DOUE-L-2020-80900</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82548" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1296/2008, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió, a partir de la campaña de comercialización 1995/96, a abrir contingentes de 500 000 toneladas de maíz en Portugal, por una parte, y, por otra, de 2 000 000 de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo en España y, en su caso, a convocar licitaciones con arancel reducido.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede aclarar que la aplicación de estos contingentes no exige la apertura de una licitación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1296/2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1296/2008, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirán sendos contingentes de importación de terceros países de una cantidad máxima de 2 millones de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo para despacho a libre práctica en España. Las importaciones correspondientes a estos contingentes se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirá un contingente de importación de terceros países de una cantidad máxima de 500 000 de toneladas de maíz para despacho a libre práctica en Portugal. Las importaciones correspondientes a este contingente se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.</p>
  </texto>
</documento>
