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    <identificador>DOUE-L-2009-81647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20090909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>118/2009</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2009/118/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009, por la que se modifican los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/239/L00051-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090930</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/118/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="">Austria</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="6167" orden="">Grecia</materia>
      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 2009.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 2009.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II a V de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2009-18975" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden ARM/3196/2009, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a los Estados miembros afectados, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2000/29/CE dispone que se reconozcan determinadas zonas como zonas protegidas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Determinadas regiones y partes de regiones de Austria fueron reconocidas por un tiempo limitado como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el Reglamento (CE) n o 690/2008 de la Comisión ( 2 ). Austria ha presentado información en la que se indica que el organismo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente presente en su territorio. Por lo tanto, dichas regiones y partes de regiones no deben seguir reconociéndose como zonas protegidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) En Grecia, Creta y Lesbos fueron reconocidas como zonas protegidas respecto a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. Grecia ha presentado información en la que se indica que el organismo Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr está actualmente presente en dichas regiones. Así pues, Creta y Lesbos no deben seguir siendo reconocidas como zonas protegidas con respecto a ese organismo nocivo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Como resultado de anteriores modificaciones, algunas de las referencias cruzadas y la referencia a una zona protegida en el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE han quedado obsoletas y deben suprimirse.</p>
    <p class="parrafo">(5) Algunos códigos para la madera y los artículos de madera de la nomenclatura combinada han sido modificados por el Reglamento (CE) n o 1031/2008 de la Comisión ( 3 ). Es necesario adaptar la Directiva 2000/29/CE a estas modificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Conviene, por tanto, modificar los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de noviembre de 2009, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 193 de 22.7.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 291 de 31.10.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La parte B del anexo II queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra b), punto 2, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra c), punto 0.1, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «EL (Creta y Lesbos)».</p>
    <p class="parrafo">2) La parte B del anexo III queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el punto 1, en la segunda columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el punto 2, en la segunda columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo IV queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la parte A se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) en la sección I, punto 16.5, en la primera frase de la segunda columna «Requisitos especiales», se suprime el texto «los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo III»,</p>
    <p class="parrafo">ii) en la sección I, punto 46, en la primera frase de la segunda columna «Requisitos especiales», se suprime el número «45»;</p>
    <p class="parrafo">b) la parte B se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en la primera frase de la segunda columna «Requisitos especiales», el texto «los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A» se sustituye por «los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la sección I de la parte A del anexo IV»,</p>
    <p class="parrafo">ii) en los puntos 6.3 y 14.9, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «EL (Creta y Lesbos)»,</p>
    <p class="parrafo">iii) en el punto 14.9, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «DK»,</p>
    <p class="parrafo">iv) en el punto 21, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]»,</p>
    <p class="parrafo">v) en el punto 21.3, en la tercera columna «Zonas protegidas», se suprime el texto «A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena]».</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo V queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte A, punto I.1.7, letra b), en la primera columna del cuadro «Código NC», el código «ex 4401 30 90» se sustituye por «ex 4401 30 80»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la parte B, punto I.6, letra b), la cuarta entrada «4401 30 10 Serrín»</p>
    <p class="parrafo">se sustituye por:</p>
    <p class="parrafo">«ex 4401 30 40 Serrín, sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la parte B, punto I.6, letra b), en la primera columna del cuadro «Código NC», el código «ex 4401 30 90» se sustituye por «ex 4401 30 80».</p>
  </texto>
</documento>
