<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021205506">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2010-80254</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles [notificada con el número C(2010) 397].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2010/038/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2277" orden="">Decoración</materia>
      <materia codigo="3684" orden="">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80331" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/147, de 8 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.</p>
    <p class="parrafo">(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.</p>
    <p class="parrafo">(5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Clases de reacción al fuego de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles</p>
    <p class="parrafo">Producto 1 ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Masa máxima por unidad de superficie (g/m 2 )</p>
    <p class="parrafo">Grosor máximo (en mm)</p>
    <p class="parrafo">Clase ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa</p>
    <p class="parrafo">190</p>
    <p class="parrafo">0,9</p>
    <p class="parrafo">D-s3,d2</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa y recubiertos o impresos con polímeros</p>
    <p class="parrafo">470</p>
    <p class="parrafo">0,7</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y</p>
    <p class="parrafo">poliéster</p>
    <p class="parrafo">160</p>
    <p class="parrafo">0,3</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y</p>
    <p class="parrafo">poliéster y recubiertos o impresos con polímeros</p>
    <p class="parrafo">410</p>
    <p class="parrafo">0,5</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de paredes con una base de tejido recubierto con polímeros</p>
    <p class="parrafo">510</p>
    <p class="parrafo">0,7</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de paredes de tejidos de materia textil con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster</p>
    <p class="parrafo">450</p>
    <p class="parrafo">0,8</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos de paredes de espuma de PVC con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster</p>
    <p class="parrafo">310</p>
    <p class="parrafo">1,8</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Productos de conformidad con la norma EN 15102 colocados en un sustrato, al menos, de la clase A2-s1,d0, con un grosor mínimo de 12 mm y una densidad mínima de 800 kg/m 3 , para los cuales se utiliza adhesivo de almidón, o de almidón/PVA, o de celulosa/PVA aplicado en un máximo de 200 g/m 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.</p>
  </texto>
</documento>
