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    <identificador>DOUE-L-2010-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>216/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3114" orden="">Educación</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
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      <materia codigo="5221" orden="">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5554" orden="">Permisos de residencia</materia>
      <materia codigo="6909" orden="">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81332" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 6.1.a) del Reglamento 862/2007, de 11 de julio</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="135" orden="">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A fin de garantizar la comparabilidad de los datos estadísticos de fuentes administrativas relativos a los permisos de residencia en los Estados miembros, y para poder elaborar descripciones fiables a nivel comunitario, la definición de las categorías de los motivos para emitir los permisos debe ser la misma en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 862/2007, corresponde a la Comisión definir las categorías de los motivos para emitir los permisos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las categorías de los motivos para emitir permisos de residencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 862/2007 se establecen en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de categorías de motivos para emitir los permisos de residencia 1. Motivos relacionados con la formación y la reunificación de la familia 1.1. Unirse a una persona que tenga la ciudadanía de la UE, en calidad de:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Cónyuge/pareja</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Hijo (menor/adulto)</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Otro miembro de la familia</p>
    <p class="parrafo">1.2. Unirse a una persona que no tenga la ciudadanía de la UE, en calidad de:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Cónyuge/pareja</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Hijo (menor/adulto)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Otro miembro de la familia</p>
    <p class="parrafo">2. Motivos relacionados con la educación y la enseñanza</p>
    <p class="parrafo">2.1. Estudiante [según la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado ( 1 )]</p>
    <p class="parrafo">2.2. Otros motivos relacionados con la educación</p>
    <p class="parrafo">3. Motivos relacionados con actividades remuneradas</p>
    <p class="parrafo">3.1. Trabajador altamente cualificado</p>
    <p class="parrafo">3.2. Investigador [según la definición del artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de selección de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica ( 2 )]</p>
    <p class="parrafo">3.3. Temporero</p>
    <p class="parrafo">3.4. Otras actividades remuneradas</p>
    <p class="parrafo">4. Otros motivos</p>
    <p class="parrafo">4.1. Situación de protección internacional</p>
    <p class="parrafo">4.2. Solamente residencia</p>
    <p class="parrafo">4.3. Otros motivos</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 289 de 3.11.2005, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
