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<documento fecha_actualizacion="20241021205714">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>477/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 477/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se deroga la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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          <texto>Reglamento 206/2010, de 12 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros ( 3 ) estipuló que debía confeccionarse una lista con los países o partes de los mismos a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de determinados animales vivos y de la carne fresca de ciertos animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En consecuencia, se adoptó la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación en la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca ( 4 ). Esta Decisión establece las condiciones sanitarias para la importación a la Unión de animales vivos, con exclusión de los équidos, y para la importación de la carne fresca de tales animales, incluidos los équidos, pero excluidos los preparados de carne. Los anexos I y II de dicha Decisión también establecen listas de terceros países o partes de ellos desde los que se pueden importar determinados animales vivos y su carne fresca a la Unión así como modelos de certificados veterinarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Desde la fecha de adopción de dicha Decisión, se han establecido varias nuevas condiciones zoosanitarias y de salud pública mediante otros actos comunitarios, entre ellos la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 5 ) y la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos ( 6 ), así como el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( 7 ), el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 8 ), el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Dictamen de 16 de diciembre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 25 de marzo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos actos comunitarios constituyen un marco normativo nuevo en este ámbito y la Directiva 72/462/CEE también ha sido derogada por la Directiva 2004/68/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 20 de la Directiva 2004/68/CE establece que las normas de aplicación establecidas de acuerdo a las decisiones adoptadas sobre la importación de animales vivos, carne y productos cárnicos conforme a la Directiva 72/462/CEE, entre otras la Decisión 79/542/CEE, seguirán vigentes hasta que sean sustituidas por medidas adoptadas bajo el nuevo marco normativo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano ( 3 ) establece que en tanto no se adopten las disposiciones necesarias sobre la base de los Reglamentos (CE) n o 852/2004, (CE) n o 853/2004, y (CE) n o 854/2004, o de la Directiva 2002/99/CE, seguirán aplicándose las normas adoptadas sobre la base de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria ( 4 ) contiene requisitos de certificación veterinaria y otras disposiciones que tienen en cuenta el nuevo marco normativo y sustituyen a aquellas establecidas en la Decisión 79/542/CEE. A partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, la Decisión 79/542/CEE se habrá extinguido y no será por tanto aplicable.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por razones de claridad y transparencia de la legislación de la Unión, la Decisión 79/542/CEE debe derogarse expresamente a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 79/542/CEE queda derogada con efectos a partir del 9 de abril de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias al Reglamento (UE) n o 206/2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 19 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BUZEK</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. LÓPEZ GARRIDO</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 157 de 30.4.2004, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.</p>
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