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<documento fecha_actualizacion="20241021205716">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 484/2010 de la Comisión, de 3 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 826/2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20100607</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="">Mantequilla</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 2010.</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto III del anexo I del Reglamento 826/2008, de 20 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 28 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 regula el almacenamiento privado obligatorio de mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n o 826/2008 ( 2 ) establece que los productos deben cumplir determinados requisitos para causar derecho a una ayuda para el almacenamiento privado. Esos requisitos están enumerados en el anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo I, punto III, del Reglamento (CE) n o 826/2008 dispone que la ayuda para el almacenamiento privado únicamente puede concederse por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) n o 105/2008 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla ( 3 ), y que cumpla criterios adicionales.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 60 del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 4 ), derogó el Reglamento (CE) n o 105/2008 con efectos desde el 1 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los criterios de autorización de las empresas productoras de mantequilla que causa derecho a la ayuda para el almacenamiento privado figuran en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n o 1272/2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que, desde el 1 de marzo de 2010, la referencia al Reglamento (CE) n o 105/2008 que figura en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) n o 826/2008 es obsoleta, es necesario actualizarla, por motivos de claridad, remitiendo al anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n o 1272/2009.</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe, pues, modificarse convenientemente el Reglamento (CE) n o 826/2008.</p>
    <p class="parrafo">(8) La modificación propuesta debe aplicarse con efectos desde la fecha en que surtió efecto la derogación del Reglamento (CE) n o 105/2008.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) n o 826/2008, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 32 de 6.2.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">«La ayuda para el almacenamiento privado se concederá únicamente por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión (*) durante los 28 días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará desde el 1 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
