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<documento fecha_actualizacion="20241021205748">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>569/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 569/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, que establece excepciones al Reglamento (UE) nº 1272/2009 en lo que atañe a las ventas mediante licitación de mantequilla y leche desnatada en polvo previstas, respectivamente, por el Reglamento (UE) nº 446/2010 y por el Reglamento (UE) nº 447/2010.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20100630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="3894" orden="">Gastos</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 21 de septiembre de 2010, según lo indicado.</nota>
      <nota codigo="36" orden="330">Vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente .</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82564" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1272/2009, de 11 de septiembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros ( 2 ), el Feaga financia los gastos de las operaciones materiales contempladas en el anexo V de dicho Reglamento sobre la base de importes a tanto alzado, siempre que los gastos correspondientes no hayan sido fijados por la legislación sectorial aplicable. En septiembre de 2009 se fijaron y se notificaron a los Estados miembros importes a tanto alzado para el ejercicio contable 2010. Estos importes a tanto alzado se fijaron teniendo en cuenta los gastos de carga en camión o vagón ferroviario, sobre la base de la normativa aplicable en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ), prevé, en lo que atañe a la venta de los productos procedentes de la intervención, las normas relativas a la presentación de ofertas y a la fase de entrega de los productos, así como los gastos a cargo de los organismos de intervención y de los compradores. Estas normas son aplicables al sector de los productos lácteos desde el 1 de marzo de 2010. En el caso de las ventas mediante licitación de mantequilla y de leche desnatada en polvo, abiertas respectivamente por el Reglamento (UE) n o 446/2010 de la Comisión ( 4 ) y por el Reglamento (UE) n o 447/2010 de la Comisión ( 5 ), las normas aplicables a los gastos son las previstas por el Reglamento (UE) n o 1272/2009. Habida cuenta de que los importes a tanto alzado fijados y notificados a los Estados miembros antes de la entrada en vigor de dichos Reglamentos se calcularon sobre la base de las normas aplicables antes del 1 de marzo de 2010, resulta, pues, necesario prever la aplicación uniforme de las normas para todo el ejercicio contable 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, establecer excepciones al Reglamento (UE) n o 1272/2009 hasta el fin del ejercicio contable 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de que estas excepciones deben aplicarse a partir de la próxima licitación específica, el Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n o 1272/2009, el precio en euros se licitará por el producto entregado en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, cuando proceda, entregado en palés y cargado en el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón ferroviario.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, el producto se pondrá a disposición de los agentes económicos en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, cuando proceda, en palés y cargado en el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón ferroviario.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, los gastos correspondientes, según proceda, al transporte de los productos hasta el muelle de carga o hasta ponerlos a bordo del medio de transporte correrán a cargo del organismo pagador y los posibles gastos de estiba y de despaletización correrán a cargo del comprador.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a las licitaciones específicas previstas, respectivamente, por el Reglamento (UE) n o 446/2010 y por el Reglamento (UE) n o 447/2010, para las que pueden presentarse ofertas desde el 6 de julio de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas), hasta el 21 de septiembre de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
