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<documento fecha_actualizacion="20241021205753">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>581/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20100928</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="1337" orden="">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="6496" orden="">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6500" orden="">Seguridad vial</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80632" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10.5 del Reglamento 561/2006, de 15 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 3821/85 y (CE) n o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n o 3820/85 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 5, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las transferencias regulares de los datos registrados por la unidad instalada en el vehículo y en la tarjeta de conductor son necesarias para facilitar un control efectivo del cumplimiento por parte de los conductores y de la empresa de las disposiciones en materia de tiempos de conducción y descanso, establecidos por el Reglamento (CE) n o 561/2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al fijar el plazo máximo para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor, las condiciones para las empresas de transporte por carretera tendrán una mayor armonización en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de determinar los plazos máximos para transferir los datos, solo deben contarse los días con una actividad registrada.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), se aplica al tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con objeto de reducir la carga administrativa de las empresas, es conveniente definir los datos pertinentes que deben ser transferidos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 3821/85 del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento establece los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor a los efectos del artículo 10, apartado 5, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 561/2006.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del presente Reglamento, por «datos pertinentes» se entenderá cualesquiera datos registrados por el tacógrafo digital distintos de los datos detallados de velocidad.</p>
    <p class="parrafo">3. El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a:</p>
    <p class="parrafo">a) 90 días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo;</p>
    <p class="parrafo">b) 28 días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor.</p>
    <p class="parrafo">4. Los datos pertinentes deben transferirse de tal modo que se evite su pérdida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del nonagésimo día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
