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<documento fecha_actualizacion="20241021205901">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100901</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/231/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="7191" orden="">Zonas marítimas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82602" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1342/2008, de 18 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1) En la página 24, en el artículo 12, apartado 4:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «4. Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra b), …»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «4. Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra d), …».</p>
    <p class="parrafo">2) En la página 28, en el artículo 28, apartado 1, segunda frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 24, …»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 25, …».</p>
    <p class="parrafo">3) En la página 28, en el artículo 29:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Programas de control específico</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2847/93, los programas de control específico de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Programas específicos de control e inspección No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2847/93, los programas específicos de control e inspección de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.».</p>
    <p class="parrafo">4) En la página 29, en el artículo 35:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Queda derogado el Reglamento (CE) n o 423/2004.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Queda derogado el Reglamento (CE) n o 423/2004. Las referencias al Reglamento (CE) n o 423/2004 se entenderán hechas a lo dispuesto en el presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">5) En la página 30, en el anexo I, punto 2, letra d):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «d) la zona CIEM VIa.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «d) la zona CIEM VIa y las aguas de la CE de la zona CIEM Vb.».</p>
  </texto>
</documento>
