<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021205924">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2010-81680</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100823</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 23 de agosto de 2010, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2010/248/L00066-00066.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100823</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6032" orden="">Marruecos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80467" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15.7 del Protocolo nº 4 del Acuerdo de 26 de febrero de 1996</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo n o 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 ( 1 ) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo, con efectos al 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por otra parte, deben ajustarse los tipos de derecho de aduana aplicables actualmente en Marruecos para alinearlos con los que estén en vigor en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo n o 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 15 del Protocolo n o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Marruecos podrá, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, aplicar acuerdos para el reintegro o exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, sujeto a las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) se retendrá un tipo de derecho de aduana del 4 %, o todo tipo inferior en vigor en Marruecos, por los productos de los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado;</p>
    <p class="parrafo">b) se retendrá un derecho de aduana del 8 %, o todo tipo inferior en vigor en Marruecos, por los productos de los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 336 de 21.12.2005, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
