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<documento fecha_actualizacion="20241021205941">
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    <identificador>DOUE-L-2010-81824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>603/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2010/603/PESC del Consejo, de 7 de octubre de 2010, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/265/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20101007</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6971" orden="">Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 10 de octubre de 2011.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82460" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Posición Común 2004/694, de 11 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-81369" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2011/422, de 18 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 11 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 1 ), con el objetivo de congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a todas las personas inculpadas de crímenes de guerra por el TPIY pero que no estuvieran aún detenidas a disposición del Tribunal. Se prorrogó esta Posición Común hasta el 10 de octubre de 2010 en virtud de la Posición Común 2009/717/PESC ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede prorrogar estas medidas restrictivas durante un año más, hasta el 10 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas de ejecución de la Unión se recogen en el Reglamento (CE) n o 1763/2004, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a las personas físicas enumeradas en el anexo que hayan sido procesadas por el TPIY.</p>
    <p class="parrafo">2. No se entregarán directa o indirectamente fondos o recursos económicos a o en beneficio de las personas físicas enumeradas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. Podrán existir excepciones para fondos y recursos económicos que:</p>
    <p class="parrafo">a) sean necesarios para gastos básicos, incluidos los pagos por alimentos, alquileres o préstamos hipotecarios, medicinas y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de utilidad pública;</p>
    <p class="parrafo">b) estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos incurridos derivados de la prestación de servicios jurídicos;</p>
    <p class="parrafo">c) estén destinados exclusivamente al pago de gastos o comisiones por el mantenimiento y la administración habitual de fondos congelados o recursos económicos;</p>
    <p class="parrafo">d) sean necesarios para gastos extraordinarios.</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas congeladas de:</p>
    <p class="parrafo">a) intereses y demás ganancias de dichas cuentas, o</p>
    <p class="parrafo">b) pagos realizados con arreglo a contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o contraídos antes de la fecha en que dichas cuentas empezaron a estar sujetas a medidas restrictivas, siempre que dichos intereses, demás ganancias y pagos sigan estando sujetos al apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones oportunas de la lista que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo pondrá en conocimiento de la persona interesada su decisión y los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que dicha persona pueda presentar sus alegaciones al respecto.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona interesada.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 253 de 25.9.2009, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A fin de que las medidas mencionadas tengan la máxima eficacia, la Unión Europea alentará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las que constan en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo. Toda referencia a la misma se entenderá hecha a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión se aplicará hasta el 10 de octubre de 2011. Se revisará de manera continua y se prorrogará o modificará según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. WATHELET</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1</p>
    <p class="parrafo">Persona</p>
    <p class="parrafo">Motivo</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre: HADZIC Goran (sexo: M) Fecha de nacimiento: 7.9.1958 Lugar de nacimiento: Vinkovci, Croacia Ciudadano de Serbia Inculpado por el TPIY y aún en libertad Inculpación: 4 de junio de 2004 Asunto n o IT 04 75</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Nombre: MLADIC Ratko (sexo: M) Fecha de nacimiento: 12.3.1948 Lugar de nacimiento: Bozanovici, municipio de Kalinovik, Bosnia y Herzegovina Ciudadano de Bosnia y Herzegovina Inculpado por el TPIY y aún en libertad Inculpación inicial: 25 de julio de 1995; segunda inculpación: 16 de noviembre de 1995; inculpación modificada: 8 de noviembre de 2002 Asunto n o IT-95-5/18</p>
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