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<documento fecha_actualizacion="20241021210048">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1070/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE, añadiendo a la lista de usos previstos, como objetivo de nutrición específico, la ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis en perros y gatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/306/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20200326</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/354, de 4 de marzo; DOUE-L-2020-80364</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80438" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 2008/38, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81606" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 767/2009, de 13 de julio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 767/2009, la Comisión ha recibido una solicitud para añadir el objetivo nutricional específico «ayuda a la función de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos a la lista de usos previstos de alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos ( 2 ). La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros la solicitud, junto con el expediente.</p>
    <p class="parrafo">(2) El expediente que acompaña a la solicitud demuestra que la composición específica del pienso cumple el objetivo de nutrición específico previsto y que no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud humana, el medio ambiente ni el bienestar de los animales. Por tanto, la solicitud es válida y el objetivo de nutrición específico «ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos debe añadirse a la lista de usos previstos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/38/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2008/38/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 62 de 6.3.2008, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, se inserta la siguiente fila, entre la fila del objetivo de nutrición específico «Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo» y la fila del objetivo de nutrición específico «Reducción del riesgo de fiebre puerperal»:</p>
    <p class="parrafo">Objetivo de nutrición específico</p>
    <p class="parrafo">Características nutritivas esenciales</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones de etiquetado</p>
    <p class="parrafo">Período de utilización recomendado</p>
    <p class="parrafo">Otras indicaciones</p>
    <p class="parrafo">«Ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis</p>
    <p class="parrafo">Perros: Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 3,3 % y de ácido eicosapentanoico (EPA) 0,38 %</p>
    <p class="parrafo">Nivel adecuado de vitamina E</p>
    <p class="parrafo">Gatos: Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 1,2 % y de ácido docosahexanoico (DHA) 0,28 %</p>
    <p class="parrafo">Mayor contenido de metionina y manganeso</p>
    <p class="parrafo">Nivel adecuado de vitamina E</p>
    <p class="parrafo">Perros y gatos</p>
    <p class="parrafo">Perros:</p>
    <p class="parrafo">— Total ácidos grasos omega-3</p>
    <p class="parrafo">— Total EPA</p>
    <p class="parrafo">— Total vitamina E Gatos:</p>
    <p class="parrafo">— Total ácidos grasos omega-3</p>
    <p class="parrafo">— Total DHA</p>
    <p class="parrafo">— Total metionina</p>
    <p class="parrafo">— Total manganeso</p>
    <p class="parrafo">— Total vitamina E</p>
    <p class="parrafo">Inicialmente hasta tres meses</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar el período de utilización.».</p>
  </texto>
</documento>
