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<documento fecha_actualizacion="20241021210114">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1138/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1138/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/322/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20101209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 11 de febrero de 2006.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 quater, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. Mediante el Reglamento (CE) n o 246/2006 ( 2 ) se añadió al anexo I Sanabel Relief Agency Limited (Sanabel).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n o 881/2002 por lo que se refiere a Sanabel ( 3 ), al estimar que no se habían respetado el derecho a la defensa, el derecho de recurso y el derecho a la propiedad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la recepción de la declaración de razones del Comité de Sanciones de la ONU contra Al Qaida y los talibanes, la Comisión la transmitió a Sanabel en agosto de 2009. En julio de 2010 comunicó una declaración de razones relacionada que acababa de recibir del Comité de Sanciones. Sanabel presentó sus alegaciones a las declaraciones de razones mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sanabel figura actualmente en la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros elaborada por el Comité de Sanciones de la ONU a Al Qaida y los talibanes.</p>
    <p class="parrafo">(5) En virtud del artículo 7 quater, apartado 3 del Reglamento (CE) n o 881/2002, y tras considerar detenidamente las alegaciones presentadas por Sanabel, y dado el carácter preventivo de la congelación de capitales y de recursos financieros, la Comisión considera que está justificada la inclusión de Sanabel en la lista debido a su asociación con los talibanes, Usamah bin Laden o la red Al-Qaida.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, la decisión relativa a la inclusión de Sanabel en la lista debe sustituirse por una nueva decisión por la que se confirme su inclusión en el Anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002.</p>
    <p class="parrafo">(7) Esta nueva decisión deberá aplicarse a partir del 11 febrero 2006 habida cuenta del carácter preventivo y los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) n o 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han confiado en la decisión adoptada en 2006.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité encargado de examinar los registros en las listas de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 881/2002,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 11 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 40 de 11.2.2006, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Asunto T.136/06 (sentencia en los asuntos acumulados T-135/06 a T-138/06).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Se confirma la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:</p>
    <p class="parrafo">«Sanabel Relief Agency Limited (alias a) Sanabel Relief Agency, b) Sanabel L’il- Igatha, c) SRA, d) Sara, e) Al-Rahama Relief Foundation Limited).</p>
    <p class="parrafo">Dirección: a) 63 South Rd, Sparkbrook, Birmingham B 111 EX, Reino Unido; b) 1011 Stockport Rd, Levenshulme, Manchester M9 2TB, Reino Unido; c) P.O. Box 50, Manchester M19 25P, Reino Unido; d) 98 Gresham Road, Middlesbrough, Reino Unido; e) 54 Anson Road, Londres NW2 6AD, Reino Unido. Información adicional: a) n o de organización benéfica: 1083469, b) n o de identificación: 3713110.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.».</p>
  </texto>
</documento>
