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<documento fecha_actualizacion="20241021210115">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1139/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1139/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésimo primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/322/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20101209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 11 de febrero de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. Ghunia Abdrabbah, Al-Bashir Mohammed Al-Faqih y Tahir Nasuf fueron añadidos al anexo I mediante el Reglamento (CE) n o 246/2006 ( 2 ) a raíz de la decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado de acuerdo con la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad relativa a Al-Qaida, los talibanes y las personas y entidades asociadas, de añadirles a su lista consolidada.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal General ( 3 ) anuló el Reglamento (CE) n o 881/2002 por lo que se refiere a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf, al estimar que no se habían respetado el derecho a la defensa, el derecho de recurso y el derecho a la propiedad.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión comunicó una declaración de razones a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf los días 22 de septiembre, 7 de agosto y 11 de agosto de 2009, respectivamente, tras la apertura del procedimiento ante el Tribunal antes mencionado. De esta forma se corrigió la irregularidad detectada por el Tribunal General.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede sustituir la decisión de incluir a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf en la lista por una nueva decisión adoptada en virtud del artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 881/2002, a fin de garantizar la coherencia con la decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, habida cuenta de los objetivos de la congelación de capitales y de recursos financieros en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Esta nueva decisión deberá aplicarse a partir del 11 febrero 2006 habida cuenta del carácter preventivo y los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) n o 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han confiado en la decisión adoptada en 2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf ya han tenido oportunidad de formular sus alegaciones a la declaración de razones que se les comunicó tal y como establece el artículo 7 bis, apartado 3, y el artículo 7 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 881/2002. La Comisión ha comunicado dichas alegaciones al Comité de Sanciones y está llevando a cabo una revisión de las decisiones por las que les impuso medidas restrictivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 881/2002. Los resultados de dicha revisión se comunicarán a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 40 de 11.2.2006, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Asuntos acumulados T-135/06 a T-138/06.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 11 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Se confirman las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:</p>
    <p class="parrafo">(a) Ghuma Abd’rabbah [alias (a) Ghunia Abdurabba, (b) Ghoma Abdrabba, (c) Abd’rabbah, (d) Abu Jamil, (e) Ghunia Abdrabba]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 2.9.1957. Lugar de nacimiento: Bengazi, Libia. Nacionalidad: británica. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.</p>
    <p class="parrafo">(b) Abd Al-Rahman Al-Faqih [alias (a) Mohammed Albashir, (b) Muhammad Al-Bashir, (c) Bashir Mohammed Ibrahim Al-Faqi, (d) Al-Basher Mohammed, (e) Abu Mohammed, (f) Mohammed Ismail, (g) Abu Abd Al Rahman, (h) Abd Al Rahman Al-Khatab, (i) Mustafa, (j) Mahmud, (k) Abu Khalid]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 15.12.1959. Lugar de nacimiento: Libia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.</p>
    <p class="parrafo">(c) Tahir Nasuf [alias a) Tahir Mustafa Nasuf, b) Tahar Nasoof, c) Taher Nasuf, d) Al-Qa’qa, e) Abu Salima El Libi, f) Abu Rida, g) Tahir Moustafa Nasuf, h) Tahir Moustafa Mohamed Nasuf]. Dirección: Manchester, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 4.11.1961, b) 11.4.1961. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte: RP0178772 (número de pasaporte libio). Número de identificación nacional: PW548083D (número de la seguridad social británica). Información adicional: residente en el Reino Unido en enero de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.</p>
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