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<documento fecha_actualizacion="20250327142602">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>781/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 92/34/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola y procedentes de terceros países [notificada con el número C(2010) 9015].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/333/L00061-00061.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3828" orden="">Frutales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5726" orden="">Producción vegetal</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80846" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16 de la Directiva 92/34, de 28 de abril</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme a lo establecido en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/34/CEE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de frutal producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, identidad, características, aspectos fitosanitarios, medio en que se cultivaron, embalaje, condiciones de inspección, etiquetado y precintado, son equivalentes en todos estos puntos a los producidos en la Unión y que cumplen las disposiciones y las condiciones de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comisión pueda adoptar tal decisión con respecto a ningún tercer país por el momento.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de impedir que el comercio sufra alteraciones, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutales de terceros países deben seguir estando autorizados a aplicar condiciones equivalentes a las aplicables a productos de la Unión similares, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 92/34/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en la Directiva 92/34/CEE para tales importaciones debe prorrogarse hasta el 29 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 92/34/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 92/34/CEE, la fecha de «31 de diciembre de 2010» se sustituye por la de «29 de septiembre de 2012».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
