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<documento fecha_actualizacion="20241021210253">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80240</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa "La juventud en acción" y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/032/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110131</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80609" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 15 de febrero de 2010</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa «La juventud en acción» y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007- 2013) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), programas establecidos, respectivamente, por las Decisiones n o 1719/2006/CE ( 1 ) y n o 1720/2006/CE ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo se firmó el 15 de febrero de 2010 en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2010/195/UE del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede celebrar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa «La juventud en acción» y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007- 2013) ( 4 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones previstas en los artículos 3 y 5 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo está vinculado al Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas ( 5 ), celebrado mediante Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 6 ), según lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En caso de denuncia del Acuerdo, la Comisión estará autorizada a tratar con Suiza las consecuencias de dicha denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión decidirá la posición de la Unión en las decisiones del Comité mixto del Acuerdo sobre la libre circulación de personas contemplado en el artículo 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité mixto»), cuando deban modificarse los anexos del Acuerdo para adaptarlos a las modificaciones de los actos de la Unión mencionados en él. Respecto a todas las demás decisiones del Comité mixto relativas a modificaciones de los anexos del Acuerdo, la Comisión decidirá la posición de la Unión previa consulta, según proceda, al comité del programa «La juventud en acción» o al comité del programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 9, apartado 2, de la Decisión n o 1719/2006/CE y en el artículo 10, apartado 2, de la Decisión n o 1720/2006/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 87 de 7.4.2010, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) El Acuerdo se publicó en el DO L 87 de 7.4.2010, p. 9, junto con la Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.</p>
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</documento>
