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<documento fecha_actualizacion="20241021210455">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80840</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2011) 2633].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/106/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20220208</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7894" orden="">Comunicaciones electrónicas</materia>
      <materia codigo="3089" orden="">Dominio Público Radioeléctrico</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  Decisión 2022/173, de 7 de febrero (DOUE-L-2022-80158)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81971" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2009/766, de 16 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2009/766/CE de la Comisión ( 2 ) se propone armonizar las condiciones técnicas de disponibilidad y uso eficiente de la banda de 900 MHz, con arreglo a la Directiva 87/372/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad ( 3 ), y de la banda de 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han estado atentos al uso eficiente de las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz con vistas a ser utilizadas por tecnologías adicionales y garantizar al mismo tiempo la compatibilidad técnica con el sistema GSM y el sistema UMTS, según se definen en la Directiva 87/372/CEE, por los medios adecuados.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 15 de junio de 2009, la Comisión confirió a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) un mandato con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión n o 676/2002/CE para definir las condiciones técnicas que permitan acoger a LTE y posiblemente a otras tecnologías, en las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz.</p>
    <p class="parrafo">(4) La respuesta de la CEPT a este mandato consta en sus informes n o 40 y n o 41. Estos informes llegan a la conclusión de que es posible introducir los sistemas LTE (Evolución a largo plazo) y WiMAX (Interoperabilidad mundial para acceso por microondas) en las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz utilizando unos valores adecuados para la separación entre los límites de los canales de las portadoras respectivas.</p>
    <p class="parrafo">(5) En lo que se refiere a la coexistencia entre UMTS, LTE y WiMAX y los sistemas aeronáuticos por encima de 960 MHz, los informes n o 41 y n o 42 de la CEPT contienen información y recomendaciones sobre la manera de reducir la interferencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede aplicar en la Unión los resultados de los trabajos realizados en virtud del mandato confiado a la CEPT, y debe solicitarse a los Estados miembros que lo hagan lo antes posible, dada la creciente demanda del mercado en favor de la introducción de LTE y WiMAX en estas bandas. Además, los Estados miembros deben garantizar que UMTS, LTE y WiMAX protejan adecuadamente a los sistemas presentes actualmente en bandas adyacentes.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) está ultimando las normas armonizadas EN 301908-21 y EN 301908-22 a fin de que permitan presumir la conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2009/766/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 196 de 17.7.1987, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2009/766/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neelie KROES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidenta</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS SISTEMAS TERRENALES A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes parámetros técnicos deberán aplicarse como componente esencial de las condiciones necesarias para garantizar la coexistencia en ausencia de acuerdos bilaterales o multilaterales entre redes vecinas, sin que ello sea óbice para que los operadores de tales redes acuerden parámetros técnicos menos estrictos.</p>
    <p class="parrafo">Sistemas</p>
    <p class="parrafo">Parámetros técnicos</p>
    <p class="parrafo">Plazos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">UMTS que se ajuste a las normas UMTS publicadas por el ETSI, en particular, EN 301908-1, EN 301908-2, EN 301908-3 y EN 301908-11</p>
    <p class="parrafo">1. Separación entre portadoras de 5 MHz o más entre dos redes UMTS vecinas.</p>
    <p class="parrafo">2. Separación entre portadoras de 2,8 MHz o más entre una red UMTS y una red GSM vecinas.</p>
    <p class="parrafo">9 de mayo de 2010</p>
    <p class="parrafo">LTE que se ajuste a las normas LTE publicadas por el ETSI, en particular, EN 301908-1, EN 301 908-13, EN 301908-14 y EN 301908-11</p>
    <p class="parrafo">1. Separación de frecuencias de 200 kHz o más entre el límite del canal LTE y el límite del canal de la portadora del GSM entre una red LTE y una red GSM vecinas.</p>
    <p class="parrafo">2. No se requiere separación de frecuencias entre el límite del canal LTE y el límite del canal de la portadora del UMTS entre una red LTE y una red UMTS vecinas.</p>
    <p class="parrafo">3. No se requiere separación de frecuencias entre los límites de canal LTE entre dos redes LTE vecinas.</p>
    <p class="parrafo">31 de diciembre de 2011</p>
    <p class="parrafo">WiMAX que se ajuste a las normas WiMAX publicadas por el ETSI, en particular, EN 301908-1, EN 301908-21 y EN 301908-22</p>
    <p class="parrafo">1. Separación de frecuencias de 200 kHz o más entre el límite del canal WiMAX y el límite del canal de la portadora del GSM entre una red WiMAX y una red GSM vecinas.</p>
    <p class="parrafo">2. No se requiere separación de frecuencias entre el límite del canal WiMAX y el límite del canal de la portadora del UMTS entre una red WiMAX y una red UMTS vecinas.</p>
    <p class="parrafo">3. No se requiere separación de frecuencias entre los límites de canal WiMAX entre dos redes WiMAX vecinas.</p>
    <p class="parrafo">31 de diciembre de 2011»</p>
  </texto>
</documento>
