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<documento fecha_actualizacion="20241021210457">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80845</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>406/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 406/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2380/2001 en lo que respecta a la composición del aditivo para piensos maduramicina de amonio alfa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82632" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2380/2001, de 5 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(2) El uso de la maduramicina de amonio alfa, que pertenece al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, fue autorizado durante diez años de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ), como aditivo para piensos para la utilización en pollos de engorde por el Reglamento (CE) n o 2430/1999 de la Comisión ( 3 ) y para pavos por el Reglamento (CE) n o 2380/2001 de la Comisión ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El titular de la autorización presentó una solicitud para una modificación de la autorización en lo que respecta a la composición del soporte del aditivo para piensos. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes en apoyo de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad concluyó en su dictamen de 8 de diciembre de 2010 ( 5 ) que no cabe esperar que el uso de esta nueva formulación del aditivo en pavos plantee ningún nuevo interrogante para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que es eficaz para controlar la coccidiosis.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 2380/2001 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Habida cuenta de que las modificaciones de las condiciones de la autorización no se deben a motivos de seguridad, procede conceder un período transitorio para la eliminación de las reservas existentes de premezclas y piensos compuestos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n o 2380/2001 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las premezclas y los piensos compuestos que contengan maduramicina de amonio alfa y se hayan producido de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2380/2001 pueden seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 321 de 6.12.2001, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) EFSA Journal 2011, 9 (1):1954.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo (nombre comercial)</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas</p>
    <p class="parrafo">E 770</p>
    <p class="parrafo">Alpharma Belgium BVBA</p>
    <p class="parrafo">Maduramicina de amonio alfa 1 g/100 g (Cygro 1 %)</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo: Maduramicina de amonio alfa: 1 g/100 g Carboximetilcelulosa sódica: 2 g/100 g Sulfato de calcio dihidratado: 97 g/100 g Sustancia activa: Maduramicina de amonio α C 47H 83O 17N No CAS: 84878-61-5, sal de amonio de un poliéter de ácido monocarboxílico producido por un proceso de fermentación por la cepa Actinomadura yumaensis (ATCC 31585) (NRRL 12515). Impurezas asociadas: Maduramicina de amonio β: &lt; 10 % Pavos</p>
    <p class="parrafo">16 semanas</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">1. Prohibida su administración al menos cinco días antes del sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">2. Indicar en las instrucciones de uso: “Peligroso para los équidos”. “Este pienso contiene un ionóforo: su administración simultánea con determinadas sustancias medicamentosas (por ejemplo, la tiamulina) puede estar contraindicada”.</p>
    <p class="parrafo">15.12.2011»</p>
  </texto>
</documento>
