<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021210505">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2011-80906</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>267/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Sudáfrica de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2011) 2959].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2011/114/L00005-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20181001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3882" orden="">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6201" orden="">Sudáfrica</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; DOUE-L-2018-80714</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80480" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2004/211, de 6 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a), Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, y la frase introductoria y las letras a) y b) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones de animales, esperma, óvulos y embriones. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias que regulan los movimientos entre los Estados miembros y las importaciones de équidos vivos procedentes de terceros países. Con arreglo a dicha Directiva, los équidos deben proceder de terceros países indemnes de peste equina.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE ( 3 ), se establece una lista de terceros países y partes de sus territorios a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. Esa lista, en la que se incluye el área metropolitana de Ciudad del Cabo, figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) En marzo de 2011, Sudáfrica notificó brotes de peste equina en la delimitación entre la zona de vigilancia y la zona indemne de peste equina en el área metropolitana de Ciudad del Cabo, establecida de conformidad con la Decisión 2008/698/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, relativa a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Esta situación puede constituir un grave riesgo zoosanitario para la población equina de la Unión, por lo que debe suspenderse la admisión temporal de caballos registrados y las importaciones en la Unión de estos caballos y de esperma recogido de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Ciudad del Cabo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ZA Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">ZA-0</p>
    <p class="parrafo">Todo el país</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">ZA-1</p>
    <p class="parrafo">Área metropolitana de Ciudad del Cabo (véase el cuadro 2 para obtener más información)</p>
    <p class="parrafo">F</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2008/698/CE»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 235 de 2.9.2008, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
