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<documento fecha_actualizacion="20241021210506">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80908</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2010/467/UE de la Comisión, de 17 de agosto de 2010, por la que se modifica la Decisión 2007/365/CE en lo que se refiere a las plantas sensibles y a las medidas que deben tomarse si se detecta Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81499" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2010/467, de 17 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80821" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2007/365, de 25 de mayo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 45, en el anexo, en el punto 2, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/365/CE, y más precisamente en el nuevo punto «3. Establecimiento y puesta en práctica de los planes de acción», párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «En las zonas demarcadas a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), en las que los resultados de las inspecciones anuales de al menos tres años pongan de manifiesto la imposibilidad de erradicar el organismo en el plazo de un año más, el plan de acción y su puesta en práctica se centrarán primero en la contención y eliminación del organismo en la zona infestada, manteniendo la erradicación como objetivo a largo plazo.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «En las zonas demarcadas a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), en las que los resultados de las inspecciones anuales de al menos tres años pongan de manifiesto la imposibilidad de erradicar el organismo en el plazo de un año más, el plan de acción y su puesta en práctica se centrarán primero en la contención y supresión del organismo en la zona infestada, manteniendo la erradicación como objetivo a largo plazo.».</p>
  </texto>
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