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<documento fecha_actualizacion="20241021210521">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80960</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/131/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="204" orden="">Alimentos entre parientes</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="3198" orden="">Enjuiciamiento Civil</materia>
      <materia codigo="3599" orden="">Familia</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
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      <materia codigo="6532" orden="">Sentencias</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80018" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 8, en el artículo 7, párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, los órganos jurisdiccionales […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6, los órganos jurisdiccionales […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 21, en el artículo 75, apartados 1 y 2:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales con posterioridad a su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">a) las resoluciones dictadas en les Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten después de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;</p>
    <p class="parrafo">b) las resoluciones dictadas tras la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales a partir de su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;</p>
    <p class="parrafo">b) las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]».</p>
  </texto>
</documento>
