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<documento fecha_actualizacion="20241021210608">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>579/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 579/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, y el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="4892" orden="">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82543" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 2 del Reglamento 1288/2009, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Anexos I y II del Reglamento 850/98, de 30 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1288/2009 del Consejo ( 3 ) establece la prórroga de medidas técnicas temporales anteriormente previstas en el anexo III del Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo ( 4 ), haciendo posible que dichas medidas sigan aplicándose hasta la adopción de medidas permanentes.</p>
    <p class="parrafo">(2) En vista de la próxima reforma de la política pesquera común (PPC) y los efectos de aquella en el contenido y el ámbito de aplicación de nuevas medidas técnicas permanentes, conviene aplazar la adopción de estas medidas hasta que exista un nuevo marco legislativo.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de garantizar la conservación y gestión adecuadas de los recursos marinos, y habida cuenta de que cabe esperar que a partir del 1 de enero de 2013 se aplique un nuevo marco legislativo, las medidas técnicas actualmente vigentes deben seguir aplicándose hasta esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, dado que las medidas técnicas temporales establecidas en el Reglamento (CE) n o 1288/2009 dejarán de ser aplicables a partir del 1 de julio de 2011, conviene modificar dicho Reglamento con el fin de ampliar su validez hasta el 31 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las cuotas de pesca del ochavo (Caproidae) se establecieron por primera vez en el Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo ( 5 ). Conviene aclarar, por tanto, que para la pesca del ochavo se pueden utilizar redes de arrastre con una dimensión de malla comprendida entre 32 y 54 mm. Así pues, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo ( 6 ) deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 84 de 17.3.2011, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 6 de abril de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO L 22 de 26.1.2009, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (DO L 24 de 27.1.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 850/98 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el cuadro del anexo I, se inserta la rúbrica siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Ochavo (Caproidae)», con dimensión de malla comprendida entre 32 y 54 mm, y con un porcentaje mínimo de 90/60 de la especie objetivo.</p>
    <p class="parrafo">2) En el cuadro del anexo II, se inserta la rúbrica siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Ochavo (Caproidae)», con dimensión de malla comprendida entre 32 y 54 mm, y con un porcentaje mínimo del 90 % de la especie objetivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1288/2009 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1, la fecha del «30 de junio de 2011» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2012»; b) el apartado 2 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) la letra a) se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">— en el inciso i) se suprimen los términos «6.8, párrafo segundo»,</p>
    <p class="parrafo">— en el inciso ii), los términos «desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011» se sustituyen por «desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012»,</p>
    <p class="parrafo">— en el inciso iv), la fecha del «30 de junio de 2011» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2012»,</p>
    <p class="parrafo">— en el inciso v), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A más tardar el 30 de junio del año en que se lleve a cabo el programa, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe preliminar sobre la cantidad total de capturas y descartes de las embarcaciones objeto del programa de observación. El informe definitivo referente al año civil de que se trate se presentará a más tardar el 1 de febrero del año siguiente a dicho año civil.»,</p>
    <p class="parrafo">— se añade el inciso vi) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«vi) el punto 6.8, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión los resultados de las pruebas y experimentos a más tardar el 30 de septiembre del año en que estos se lleven a cabo.”.»,</p>
    <p class="parrafo">ii) en la letra e), se suprimen los términos «tanto de 2010 como de 2011»,</p>
    <p class="parrafo">iii) en la letra h) se suprime el término «de 2010».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, la fecha del «30 de junio de 2011» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2012».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 8 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo La Presidenta GYŐRI E.</p>
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</documento>
