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<documento fecha_actualizacion="20241021210610">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>621/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 621/2011 de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por el que se modifica por centésima quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/166/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110625</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartados 1 y 5.</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 14 de junio de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir dos personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, y el 16 de junio de 2011 decidió añadir una persona física a la lista y modificar una entrada de la lista.</p>
    <p class="parrafo">(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimen las siguientes entradas en el epígrafe «Personas físicas»:</p>
    <p class="parrafo">a) «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Vordere Gasse, 29, 7012, Felsberg, Suiza. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 y expirado el 18.11.2002). N o de identificación nacional: 007-99090. Información adicional: a) código fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) el nombre de la madre es Charaabi Hedia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.».</p>
    <p class="parrafo">b) «Safet Ekrem Durguti. Dirección: 175 Bosanska Street, Travnik, Bosnia y Hezegovina. Fecha de nacimiento: 10.5.1967. Lugar de nacimiento: Orahovac, Kosovo. Nacionalidad: bosnio-herzegovino. Pasaporte n o : 4725900 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina, expedido en Travnik el 20.10.2005 y válido hasta el 20.10.2009). Identificación nacional: a) JMB 1005967953038 (número nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), b) 04DFC71259 (tarjeta nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), c) 04DFA8802 permiso de conducción de Bosnia y Herzegovina emitido por el Ministerio de Interior del Cantón Central de Bosnia, Travnik, Bosnia y Herzegovina). Información adicional: a) nombre del padre: Ekrem; b) fundador y líder de Al-Haramain Islamic Foundation de 1998 a 2002; c) supuestamente, en diciembre de 2009 se encontraba en Bosnia y Herzegovina, supuestamente también se desplaza a menudo por Kosovo; d) trabaja de profesor en la Madraza Elci Ibrahim Pasha, Travnik, Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.12.2003.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade la siguiente entrada en el epígrafe «Personas físicas»:</p>
    <p class="parrafo">Othman Ahmed Othman Al-Ghamdi [alias: a) Othman al-Ghamdi, b) Uthman al-Ghamdi, c) Uthman al-Ghamidi, d) Othman bin Ahmed bin Othman Alghamdi, e) Othman Ahmed Othman Al Omairah, f) Uthman Ahmad Uthman al- Ghamdi, g) Othman Ahmed Othman al-Omirah, h) Al Umairah al-Ghamdi, i) Othman Bin Ahmed Bin Othman]. Dirección: Yemen. Fecha de nacimiento: a) 27.5.1979, b) 1973 (Othman Ahmed Othman Al Omairah). Lugar de nacimiento: a) Arabia Saudí, b) Yemen (Othman Ahmed Othman Al Omairah). Nacionalidad: a) saudí, b) yemení (Othman Ahmed Othman Al Omairah). Número nacional de identificación: 1089516791 (documento nacional de identidad saudí). Información complementaria: a) nombre del padre: Ahmed Othman Al Omirah; b) comandante operativo de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQAP). Ha participado en la recaudación de fondos y el acopio de armas para las operaciones y actividades de AQAP en Yemen; c) se sabe que colabora con Qasim Yahya Mahdi al-Rimi y Fahd Mohammed Ahmed al-Quso; d) objeto de un aviso naranja (expediente 2009/52/OS/CCC, #14) y de un aviso rojo (número de control A-596/3-2009, expediente 2009/3731) de INTERPOL; e) Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 16.6.2011.».</p>
    <p class="parrafo">3) La entrada «Al-Haramain Islamic Foundation [alias a) Vazir, b) Vezir]. Dirección: a) Potur mahala 64, Travnick, Bosnia y Herzegovina; b) Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; Información adicional: Entre sus socios y empleados figuran Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz y Safet Durguti. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.3.2002» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Al-Haramain Islamic Foundation [alias: a) Vazir, b) Vezir]. Dirección: a) Poturmahala 64, Travnick, Bosnia y Herzegovina; b) Sarajevo, Bosnia y Herzegovina. Información complementaria: entre sus socios y empleados figura Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.3.2002.».</p>
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